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	<title>Abogacía HC</title>
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	<description>Abogado Penalista y de Familia en Madrid</description>
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	<title>Abogacía HC</title>
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	<item>
		<title>El delito de sustracción de menores</title>
		<link>https://abogaciahc.com/el-delito-de-sustraccion-de-menores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogacía HC]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Apr 2025 13:00:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[Delito de sustracción de menores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sustracción de menores es una problemática que, aunque no siempre visibilizada, afecta cada año a cientos de familias en España. Según datos recientes del Instituto Nacional de Estadística, el país registra más de 350 casos anuales de este delito, una cifra alarmante que ha ido en aumento durante la última década. Este tipo de [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La sustracción de menores es una problemática que, aunque no siempre visibilizada, afecta cada año a cientos de familias en España. Según datos recientes del Instituto Nacional de Estadística, el país registra más de 350 casos anuales de este delito, una cifra alarmante que ha ido en aumento durante la última década. Este tipo de situación no solo implica una vulneración del derecho del progenitor afectado, sino que también atenta gravemente contra el bienestar psicológico y emocional del menor.</p>
<p>En este artículo, exploraremos qué se entiende jurídicamente por sustracción de menores, quiénes pueden ser responsables de este delito, cuál es su regulación legal tanto a nivel nacional como internacional, y qué penas establece el Código Penal para estos casos.</p>
<h2><strong>¿A qué nos referimos cuando se habla de sustracción de menores? </strong></h2>
<p>Cuando hablamos de sustracción de menores, se está hablando de un <strong>delito por el cual se: </strong></p>
<ul>
<li><strong>Traslada a una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor, </strong>o de las personas/instituciones que ejercen la guarda o custodia de este.</li>
<li><strong>Retiene a una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.</strong></li>
</ul>
<p>El delito de sustracción de menores tiene como finalidad apartar a un hijo menor del otro progenitor de una forma abrupta, rompiendo cualquier tipo de relación y comunicación que se tenga entre padre – hijo.</p>
<h2><strong>¿Quién puede ser autor de un delito de sustracción de menores?</strong></h2>
<p>No todo el mundo puede cometer un delito de sustracción, el Código Penal lo vislumbra como un delito <strong>especial, </strong>pues <strong>sólo pueden ser autor de este:</strong></p>
<ol>
<li><strong>Los padres del menor.</strong></li>
<li><strong>Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad </strong>(hermanos, abuelos…)</li>
</ol>
<h2><strong>¿Dónde se regula?</strong></h2>
<p>Este delito viene regulado en <strong>el artículo 225 bis del Código Penal.</strong> No obstante, esta no es la única regulación que se tiene en materia de sustracción de menores. España ha suscrito varios convenios internacionales para poder combatir estos casos. Entre los más relevantes se encuentran:</p>
<ul>
<li>El Convenio de La Conferencia de La Haya de 25 de octubre de 1980.</li>
<li>El Convenio de La Haya del 19 de octubre de 1996.</li>
<li>El Reglamento del Consejo de Europa 2201/2003.</li>
<li>Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado el 30 de mayo de 1997.</li>
</ul>
<h2><strong>¿Qué penas se prevén para el delito de sustracción de menores?</strong></h2>
<p>El Código Penal contempla varias penas para el delito de sustracción en función a su gravedad.</p>
<p>El delito en su modalidad <strong>básica </strong>prevé una pena de <strong>prisión de dos a cuatro años </strong>y <strong>la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad por un tiempo de cuatro a diez años.</strong></p>
<p><strong>Si la sustracción del menor implica: </strong></p>
<ol>
<li><strong>El traslado del menor fuera de España</strong></li>
<li><strong>La exigencia de alguna condición para su restitución</strong></li>
</ol>
<p>La pena de la modalidad básica se deberá imponer en su mitad superior, lo que implica enfrentarse a una <strong>pena de prisión</strong> que oscila entre los <strong>3 y 4 años. </strong></p>
<p><strong>Si el sustractor:</strong></p>
<ol>
<li><strong>Comunica el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente dentro de un plazo de 24 horas, siguientes a la sustracción <u>y se compromete a la devolución </u></strong>(que debe llevar a cabo de forma efectiva, el Código Penal prevé<strong> que se le exima de pena. </strong></li>
<li><strong>Restituye al menor dentro de los quince días siguientes a la sustracción, </strong>pero <strong>lo hace sin comunicarlo, </strong>la pena de prisión será <strong>de seis meses a dos años. </strong></li>
</ol>
<p>Tanto el plazo de 24 horas, como de 15 días empezarán a contar desde la fecha de la denuncia de sustracción.</p>
<p>La legislación española pone como <strong>bien jurídico protegido el interés superior del menor. </strong>Tal y como manifiesta el Tribunal Supremo, este delito puede generar <strong>un riesgo para el menor, </strong>al privarle de la relación con el otro progenitor, causándole graves trastornos psicológicos, y afectivos.  Es por ello, <strong>que frente a la sospecha o riesgo de que un menor pueda ser sustraído por el otro progenitor o un familiar, el ordenamiento jurídico español prevé la adopción de una serie de medidas civiles </strong>con la finalidad de prevenir o evitar dicha sustracción. Usualmente, se exigen de forma previa o posterior a un procedimiento de divorcio o separación.</p>
<p>Entre esas medidas nos encontramos:</p>
<ul>
<li>Prohibición de salida del menor del territorio nacional.</li>
<li>Prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo.</li>
<li>Sometimiento a autorización judicial previa a cualquier cambio de domicilio del menor.</li>
</ul>
<p>En cualquier caso, si se sufre la sustracción de un menor <strong>se debe seguir el Protocolo realizado por el Ministerio de Justicia, p</strong>oniéndolo en conocimiento de las autoridades con la mayor rapidez posible.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Medidas paternofiliales: Una guía rápida para entenderlas</title>
		<link>https://abogaciahc.com/medidas-paternofiliales-guia-para-entenderlas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogacía HC]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Mar 2025 13:00:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas paternofiliales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las medidas paternofiliales son aquellas disposiciones que, tras el divorcio o separación de una pareja, regulan la relación que va a existir entre los progenitores y sus hijos. Estas medidas se encuentran reguladas tanto en el Código Civil, como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y son aplicables para cualquier tipo de pareja (matrimonio, parejas [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las medidas paternofiliales son aquellas disposiciones que, tras el divorcio o separación de una pareja, regulan la relación que va a existir entre los progenitores y sus hijos.</p>
<p>Estas medidas se encuentran reguladas tanto en el Código Civil, como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y son aplicables para cualquier tipo de pareja (matrimonio, parejas de hecho, etc…)</p>
<h2><strong>¿Qué rigen estas disposiciones?</strong></h2>
<p>El Código Civil recoge qué aspectos o acuerdos deben quedar reflejados en las Medidas Paternofiliales:</p>
<ol>
<li><strong>La patria potestad de los menores, </strong>que comprende el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos menores de edad, como la representación legal o la administración de bienes. Algunos ejemplos son: escoger el domicilio del menor, a qué colegio asistirán, centro de salud etc.</li>
<li><strong>La guardia y custodia, </strong>hace referencia a quién convivirá de forma habitual con los menores. La custodia puede ser compartida, y que se ejerza de manera igualitaria entre ambos progenitores (una semana con uno, otra semana con otra). También puede darse un régimen de custodia exclusiva por parte de un progenitor (lo que implica que el menor vive de forma mayoritaria y habitual con un único progenitor, y el otro, usualmente, tiene derechos de visita, o de pernocta).</li>
<li><strong>El régimen de visitas, estancia y comunicación con los menores, </strong>este punto lo que pretende organizar son cuestiones como con quién pasará el menor las vacaciones o festivos, cómo se pueden comunicar los padres con sus hijos cuando estos están bajo la guardia y custodia del otro progenitor, qué días de la semana pueden verse los padres con sus hijos, cuando se está bajo el período del otro padre (si así se acuerda), etc….</li>
<li><strong>La pensión de alimentos, </strong>las medidas paternofiliales también contemplan si uno de los progenitores debe de pasarle una manutención al otro, con la finalidad de sufragar gastos básicos del menor, como vivienda, comida, ropa, etc. Esta se calculará en función de los salarios de ambos progenitores, así como el tipo de régimen de guardia y custodia que se tenga sobre el menor. En esta línea, también se suelen incluir cómo se van a pagar los gastos extraordinarios. Estos gastos no forman parte de la pensión de alimentos, no son previsibles, ni tampoco periódicos, pero debe preverse cómo los progenitores se van a hacer cargo de ellos. Lo común es que sea por mitades.</li>
</ol>
<ol start="5">
<li><strong>Atribución del domicilio familiar, </strong>esta medida se incluye para garantizar que el menor va a tener siempre una vivienda en la que residir. El uso y disfrute de la misma se suele atribuir al progenitor con el que el menor convive de forma habitual, no obstante, hay diversas opciones, en función de cada caso en particular.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo se establecen?</strong></h2>
<p>Las medidas paternofiliales se pueden establecer:</p>
<ol>
<li><strong>De mutuo acuerdo, </strong>ambos progenitores llegan a un consenso, y lo plasman a través de la firma de <strong>un Convenio Regulador</strong>, donde se recogen todos los aspectos arriba mencionados. Este puede ratificado o aprobado judicialmente, quedando incorporado, si procede, en la sentencia de divorcio.</li>
<li><strong>De forma contenciosa, </strong>si los progenitores no se ponen de acuerdo, deberán acudir al Juez, quién establecerá las medidas <strong>siempre en beneficio del menor, </strong>y atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Se pueden modificar?</strong></h2>
<p>Sí, las medidas paternofiliales, aunque sean definitivas, no son invariables, estas pueden cambiarse de forma posterior a la resolución judicial o a la firma del convenio. El proceso es más sencillo cuando la modificación se hace de mutuo acuerdo, pues se redacta un nuevo convenio regulador y se presenta ante el Juez.</p>
<p>El procedimiento de modificación de medidas cuando se ha acudido a la vía contenciosa es un poco más complejo, pues la ley prevé una serie de requisitos para poder proceder a la modificación de dichas medidas. Por ejemplo, cambios sustanciales en el aspecto económico, incumplimiento de las medidas acordadas previamente, edad de los hijos… etc.</p>
<p>En cualquiera de los casos, <strong>es importante recordar que las medidas paternofiliales tienen como objetivo velar por el menor, garantizando su integridad y bienestar, siendo este, por tanto, la clave para la determinación de estas. </strong>Si bien las circunstancias y las condiciones de los progenitores son variables que influyen en el acuerdo de las medidas, sus intereses y beneficios están siempre supeditados al bienestar y la salvaguarda del menor.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El delito de atentado contra la autoridad, ¿qué es y qué consecuencias penales conlleva?</title>
		<link>https://abogaciahc.com/el-delito-de-atentado-contra-la-autoridad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogacía HC]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Mar 2025 13:00:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[Delito de atentado contra la autoridad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este artículo, exploraremos en profundidad qué se entiende por autoridad según el Código Penal, cómo se configura el delito de atentado, las formas en que puede cometerse y las consecuencias legales que acarrea. Entender estos aspectos resulta fundamental para quienes enfrentan este tipo de acusaciones. ¿Qué supone el delito de atentado contra la autoridad? [...]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En este artículo, exploraremos en profundidad qué se entiende por autoridad según el Código Penal, cómo se configura el delito de atentado, las formas en que puede cometerse y las consecuencias legales que acarrea. Entender estos aspectos resulta fundamental para quienes enfrentan este tipo de acusaciones.</p>
<h2><strong>¿Qué supone el delito de atentado contra la autoridad?</strong></h2>
<p>El delito de atentado contra la autoridad se encuentra regulado en los artículos 550 a 556 del Código Penal. Este se comete, cuando una <strong>persona agrede o se resiste de forma activa a la autoridad, a los agentes o a los funcionarios públicos <u>en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión en ellas. </u></strong></p>
<p>Antes de explicar en qué consiste el delito contra la autoridad y las consecuencias penales que conllevan, lo primero que hay que dejar claro, es <strong>qué considera el Código Penal como autoridad, agentes o funcionarios públicos. </strong></p>
<p>Se produce atentado contra la autoridad cuando la acción delictiva se realiza en contra de:</p>
<ul>
<li>Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.</li>
<li>Funcionarios del Ministerio Fiscal</li>
<li>Miembros del Gobierno, Asambleas Legislativas, Asamblea Legislativas de las CC. AA, del Congreso de Diputados, Senado o Parlamento Europeo.</li>
<li>Magistrados del Tribunal Constitucional, jueces, magistrados…</li>
<li>Corporaciones locales, o del Consejo General del Poder Judicial….</li>
<li>Cualquiera que ejerza funciones públicas por disposición de ley, elección o designación de la autoridad que corresponda.</li>
<li>Docentes.</li>
<li>Personal Sanitario.</li>
<li>Miembros de las Fuerzas Armadas.</li>
<li>Equipos de socorro y bomberos voluntarios.</li>
<li>Quiénes trabajan como seguridad privada, si están identificados y cooperan con las fuerzas públicas.</li>
<li>Quiénes cooperen con la autoridad, agentes o funcionarios públicos.</li>
</ul>
<p>El Código Penal prevé tres formas de cometer este delito. <strong>La conducta típica de un delito de atentado contra la autoridad se puede realizar través de:</strong></p>
<ol>
<li><strong>La agresión. </strong></li>
<li><strong>La intimidación o resistencia con violencia, ambas ejercidas de forma grave, </strong>en este sentido se entiende como intimidación la amenaza de un posible daño, que se realiza en contra del agente/funcionario/autoridad, con la intención de causarle una preocupación o infundirle temor.</li>
<li><strong>Acometimiento, </strong>que implica la conducta de iniciar un ataque violento. Es la intención de agredir a la autoridad. No sólo a través del uso de la fuerza física, sino también a través del uso de objetos.</li>
</ol>
<p>Unido a esto, está la <u>doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, </u>que ha establecido <strong>cuáles son los requisitos por los cuáles se aprecia un delito de atentado:</strong></p>
<ul>
<li>Empleo de la fuerza, intimidación, resistencia grave.</li>
<li>Que estos actos se hagan para resistirse a o agredir a un funcionario, agente, o autoridad, cuando esté ejerciendo sus funciones, o que se cometan por el mero hecho de que lo sean. Este punto es clave, pues <strong>se debe saber que se está agrediendo o se está oponiendo resistencia en contra de un agente, funcionario o autoridad, </strong>de lo contrario no podría encuadrarse como delito de atentado contra la autoridad.</li>
<li>Que exista ánimo de ofender a la autoridad o a sus agentes. Este ánimo debe consistir en faltar el respeto o denigrar a quiénes según el Tribunal Supremo “encarnan el principio de autoridad”. Esto es así, porque <strong>el bien jurídico que protege el Código Penal no es a la persona detrás del funcionario o agente, lo que se pretende es salvaguardar el correcto funcionamiento de los servicios y funciones públicas que garantizan el orden público en la sociedad. </strong></li>
</ul>
<h2><strong>¿Qué penas se prevén para quien comete este delito?</strong></h2>
<p>Este delito en su modalidad básica <strong>está castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 3 a 6 meses </strong><u>si el atentado es contra la autoridad.</u></p>
<p>Si la conducta <u>es contra Gobierno, Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, Senado, Asambleas Legislativas, Diputados, Corporaciones Locales, Ministerio Fiscal, Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez: la pena será</u><strong> de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.</strong></p>
<p>Si la conducta típica es conta <u>agentes o funcionarios, </u><strong>la condena es de prisión de 6 meses a 3 años. </strong></p>
<p><strong>Si concurren las siguientes circunstancias (artículo 551 del Código Penal), </strong>se impondrá la pena superior en grado a las mencionadas anteriormente:</p>
<ul>
<li>Uso de armas u objetos que supongan un peligro para el agente, funcionario o autoridad</li>
<li>Se acomete contra el agente mediante un vehículo a motor.</li>
<li>Cuando los actos de violencia que ejerce el autor pueden causar lesiones graves, o puede resultar potencialmente peligroso para la vida.</li>
<li>Si estos se dan dentro de un centro penitenciario con ocasión el motín o un incidente colectivo.</li>
</ul>
<p>Unido a las penas de prisión, es bastante posible que también se exija la <strong>responsabilidad civil, </strong>de modo que los agentes <strong>obtengan una indemnización económica, </strong>cuya cuantía dependerá del perjuicio causado a estos.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Violencia doméstica: Concepto y regulación</title>
		<link>https://abogaciahc.com/violencia-domestica-concepto-y-regulacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogacía HC]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Feb 2025 13:00:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia doméstica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La violencia doméstica o intrafamiliar constituye una grave problemática social que trasciende lo jurídico y afecta profundamente la vida de las víctimas y sus allegados. Se trata de un fenómeno complejo que abarca distintas formas de agresión—física, psicológica, sexual y económica—y que, según el Ministerio de Justicia, representa un problema de salud pública con importantes [...]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La violencia doméstica o intrafamiliar constituye una grave problemática social que trasciende lo jurídico y afecta profundamente la vida de las víctimas y sus allegados. Se trata de un fenómeno complejo que abarca distintas formas de agresión—física, psicológica, sexual y económica—y que, según el Ministerio de Justicia, representa un problema de salud pública con importantes repercusiones físicas y emocionales. En este artículo, exploraremos en detalle el concepto de violencia doméstica, los requisitos legales que la configuran y su regulación en el Código Penal.</p>
<h2><strong>¿Qué es la violencia doméstica?</strong></h2>
<p>La violencia doméstica o violencia intrafamiliar es un concepto que hace referencia a <strong>una serie de delitos que se cometen</strong> <strong>dentro del ámbito familiar, </strong>y que en palabras del Ministerio de Justicia “<em>es un problema de salud pública que comporta graves riesgos para las víctimas, tanto a nivel físico como psicológico debido al impacto emocional que genera esta situación, tanto a las propias víctimas como a los convivientes.”</em></p>
<p>Los delitos de violencia doméstica que prevé el ordenamiento jurídico español engloban desde los actos de violencia física, sexual y psicológica, hasta la violencia económica.</p>
<h2><strong>Requisitos del delito de violencia doméstica</strong></h2>
<p><strong>Para que se dé un delito de violencia doméstica o intrafamiliar, </strong>se deben cumplir una serie de condiciones o requisitos (extraíbles de la lectura del propio artículo 173.2 del Código Penal). Estos son:</p>
<ol>
<li>Que haya violencia física, sexual, económica o psicológica.</li>
</ol>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>La violencia física, implica la comisión de un maltrato físico (empujón, golpes, arañazos…)</li>
<li>La violencia psicológica puede consistir en amenazas, manipulación, acoso, hostigamiento, vejaciones, etc…</li>
<li>La violencia sexual hace referencia a cualquier práctica sexual no consentida.</li>
<li>La violencia económica atiende a que el agresor mantiene una posición de superioridad financiera con respecto a la víctima, usando esta situación para subordinarla, y crear una relación de dependencia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol start="2">
<li>Que haya La habitualidad implica que el juez debe valorar el número de actos de violencia que se cometen contra la víctima, así como la proximidad en el tiempo de estos. En este sentido es <u>indiferente que estos actos se hayan realizado sobre la misma víctima, o sobre diferentes víctimas. </u><strong>Si no se da la habitualidad no significa que los actos violentos sean impunes, </strong>sino que, el Juez no podrá apreciar un delito de violencia doméstica, siendo juzgado conforme al delito que haya cometido (por ejemplo, como un delito de lesiones, una agresión sexual, etc).</li>
<li>Que <strong>la víctima y el agresor sean del mismo ámbito familiar. </strong>En este sentido, no se habla únicamente de parientes cercanos, como pueden ser hermanos, padres, abuelos, etc… Se incluyen también aquellas personas que estén sometidas a guardia o custodia que estén dentro de centros públicos o privados.</li>
<li>Siguiendo la línea del anterior, <strong>debe existir una relación de afectividad o familiar entre víctima o agresor.</strong></li>
<li><strong>No tiene que existir convivencia.</strong></li>
<li><strong>Es indiferente que tanto el agresor como la víctima sean hombres o mujeres. </strong>La única excepción es que esta violencia se ejerza por un hombre sobre el cónyuge (mujer) o persona análoga a la pareja, pues en este caso se estaremos ante un <strong>delito de violencia de género y no de violencia doméstica. </strong></li>
</ol>
<p>Puesto que la violencia doméstica es un conjunto de diferentes delitos, esta se encuentra regulada en diferentes preceptos del Código Penal, variando así las penas de prisión y multa, en función del delito y la gravedad. Por ejemplo:</p>
<ul>
<li>El artículo 153 regula el maltrato habitual entre familiares con una pena de <strong>prisión de seis meses a tres años. </strong></li>
<li>El artículo 173 regula el delito de lesiones en el ámbito familiar con una <strong>pena de prisión de seis meses a tres años </strong>en su tipo básico, imponiendo la pena en su mitad superior cuando estos actos se realicen delante de menores, usando armas, en el domicilio familiar o quebrantando una pena….</li>
<li>El artículo 171 recoge el delito de coacciones en este ámbito <strong>estableciendo una pena de seis meses a tres años.</strong></li>
</ul>
<p>En cualquier caso, si se está siendo víctima de violencia doméstica o se conoce de un allegado que está siendo víctima, <strong>se recomienda denunciarlo o ponerlo en conocimiento de las autoridades lo más pronto posible.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es el delito de violencia de género?</title>
		<link>https://abogaciahc.com/que-es-el-delito-de-violencia-de-genero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogacía HC]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Feb 2025 13:00:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia de género]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Más de 1000 mujeres han sido asesinadas a manos de su pareja o expareja, y más de unas 600.000 mujeres sufren violencia machista cada año según el Instituto Nacional de Estadística. Observando estas cifras, es sencillo inferir que la violencia de género es uno de los grandes problemas de la sociedad actual. Su lucha es [...]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Más de 1000 mujeres han sido asesinadas a manos de su pareja o expareja, y más de unas 600.000 mujeres sufren violencia machista cada año según el Instituto Nacional de Estadística.</p>
<p>Observando estas cifras, es sencillo inferir que la violencia de género es uno de los grandes problemas de la sociedad actual. Su lucha es compleja, y así se ha reflejado en la promulgación de políticas públicas y normativas.</p>
<p>La legislación en materia de violencia de género ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, convirtiéndose sin duda alguna en una de las temáticas que más modificaciones ha sufrido por legislador, y que más controversias sociales ha generado.</p>
<p>Estos cambios han hecho que muchos miembros de la sociedad tengan un conocimiento dudoso sobre qué es la violencia de género, y más en particular <strong>qué es un delito de violencia de género, dónde se regula, quién es víctima, y qué consecuencias tiene.</strong></p>
<p>Este artículo tiene como objetivo resolver todas estas dudas.</p>
<h2><strong>¿Qué es la violencia de género?</strong></h2>
<p>En términos generales, la violencia de género hace referencia a aquel tipo de violencia física, sexual, institucional, económica o psicológica que ejerce una persona sobre otra por razón de su género.</p>
<p>Conforme al ordenamiento jurídico español, se habla de violencia de género cuando esa violencia la ejerce un hombre sobre una mujer.</p>
<h2><strong>¿Es delito?</strong></h2>
<p>Efectivamente, <strong>el delito de violencia de género se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico español. </strong></p>
<p><strong><u>No obstante, es importante saber que no en todos los casos la violencia sobre la mujer se puede calificar como delito de violencia de género.</u></strong><strong> Para ello, se deben de cumplir tres requisitos</strong>:</p>
<ol>
<li>Que la <strong>víctima sea mujer. </strong>Y en este sentido, hay que tener en cuenta el artículo 1.4 de La Ley Orgánica 1/2004, que incluye como víctimas de este delito a los familiares o allegados menores de edad sobre los que se ha ejercido violencia, siempre con el objetivo de causar perjuicio o daño a una mujer.</li>
<li>El agresor tiene que ser un hombre <strong>que sea o haya sido su pareja, o con la que haya habido una relación análoga a la de afectividad, </strong>aún sin convivencia.</li>
<li>La violencia debe haber sido ejercida <strong>como forma de discriminación, </strong>en este sentido, se manifiesta discriminación a través de la relación entre el hombre y la mujer, pues es una relación de desigualdad, y existe subordinación. En otras palabras, <strong>el fundamento de este delito reside en que la violencia se ha ejercido por el mero hecho de que la otra parte era o es mujer. </strong></li>
</ol>
<h2><strong>Marco normativo de la violencia de género</strong></h2>
<p>El <strong>delito de violencia de género se encuentra regulado en distintas normas del ordenamiento jurídico:</strong></p>
<ul>
<li>Decisión 779/2007 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio: un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, jóvenes y mujeres y proteger a las víctimas.</li>
<li><strong>Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre: medidas de protección integral contra la violencia de género. (La conocida ley de violencia de género) </strong></li>
<li><strong>Código Penal. </strong>Este prevé una serie de tipos delictivos entre los que se encuentran:
<ul>
<li>Los malos tratos habituales</li>
<li>Malos tratos no habituales</li>
<li>Delito de coacciones</li>
<li>Delito de amenazas</li>
<li>Delito de lesiones</li>
<li>Acoso</li>
<li>Injurias y vejaciones</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h2><strong>¿Qué penas supone cometer un delito de violencia de género?</strong></h2>
<p>Estos delitos conllevan penas de prisión cuya duración varía en función al delito cometido.</p>
<p>Asimismo, el Código Penal prevé una modalidad <strong>agravada, </strong>lo que implica penas de prisión superiores cuando se da uno de los siguientes casos:</p>
<ul>
<li>La presencia de menores en la comisión del delito.</li>
<li>El uso de armas.</li>
<li>Que el delito se realice en el domicilio de la víctima o en el domicilio común.</li>
<li>Que se quebrante una medida cautelar o una pena de las recogidas en el artículo 48.</li>
</ul>
<h2><strong>¿Qué puedo hacer si sufro violencia de género?</strong></h2>
<ol>
<li>Recuerda <strong>que no estás sola. </strong></li>
<li><strong>Ponte en contacto con el 016 </strong>(un teléfono de asesoramiento gratuito y de información puesto en marcha por el Gobierno, disponible las 24 horas del día).</li>
<li><strong>No alteres las pruebas, </strong>ni aspecto, ni ropa, ni el lugar de los hechos.</li>
<li><strong>Denuncia todo aquello que sea maltrato o agresión.</strong></li>
<li><strong>Protégete y ponte en manos de la justicia. </strong></li>
</ol>
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		<title>Quebrantamiento de condena: Definición, regulación y consecuencias</title>
		<link>https://abogaciahc.com/quebrantamiento-de-condena-definicion-y-consecuencias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogacía HC]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jan 2025 13:00:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[Delito de quebrantamiento de condena]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es el quebrantamiento de condena? El quebrantamiento de condena es un acto delictivo por el cual una persona de forma deliberada incumple una condena o medida cautelar o una medida de seguridad impuesta por un juez o tribunal. El delito de quebrantamiento de condena es un delito contra la Administración Pública, más en concreto, contra la [...]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>¿Qué es el quebrantamiento de condena?</strong></h2>
<p>El quebrantamiento de condena es un acto delictivo por el cual una persona de forma <strong>deliberada incumple una condena o medida cautelar o una medida de seguridad </strong>impuesta por un juez o tribunal.</p>
<p><strong>El delito de quebrantamiento de condena </strong>es un delito <strong>contra la Administración Pública, </strong>más en concreto, contra la Administración de Justicia, pues se incumplen las obligaciones recogidas en una resolución judicial. Ejemplo de quebrantamientos de condena son:</p>
<ul>
<li>No cumplir con la orden de alejamiento o comunicación con la víctima.</li>
<li>No estar en el domicilio cuando se tiene una pena de localización permanente o arresto domiciliario.</li>
<li>Conducir cuando te han privado del permiso de conducción por un delito contra la seguridad vial.</li>
<li>Fugarte de prisión.</li>
</ul>
<h2><strong>¿Dónde se regula el delito de quebrantamiento de condena?</strong></h2>
<p>Este delito viene regulado en el artículo 468 y siguientes del Código Penal. <strong>Esta ley exige que se cumplan tres requisitos para que se dé un delito de quebrantamiento de condena. </strong></p>
<ol>
<li>Que exista una condena, medida de seguridad o medida cautelar.</li>
<li>Que la persona que la quebranta <strong>tenga conocimiento de que existe dicho mandato judicial. </strong>Debe haber sido notificada.</li>
<li>Que quien quebranta la condena <strong>lo haga con voluntad de incumplir dicha obligación. </strong>El autor sabe que con su acción se está quebrantando la condena o las medidas impuestas a través de la resolución judicial.</li>
</ol>
<p>Si se incumple debido a un error, se podría contemplar la posibilidad de que no se esté cometiendo un delito de quebrantamiento de condena. No obstante, esto es una circunstancia valorable en cada caso en particular.</p>
<h2><strong>¿Cuál es la pena prevista por cometer un delito de quebrantamiento de condena?</strong></h2>
<p>El tipo <strong>básico, </strong>es decir, cuando una persona incumple de forma voluntaria la condena o medida impuesta por el juez, <strong>se prevé una pena de prisión de seis meses a un año. </strong></p>
<p>Es importante saber que, dentro del tipo básico del quebrantamiento de condena, también se contempla <strong>la inutilización de aquellos dispositivos técnicos que hubiesen sido impuestos para controlar el cumplimiento de estas penas o medidas. </strong>Por ejemplo, inutilizar una pulsera de geolocalización cuando se tienen una orden de arresto domiciliario, orden de alejamiento…</p>
<p>Si, además, este quebrantamiento se lleva a cabo mediante <strong>violencia, intimidación, fuerza en las cosas o resistencia grave a la autoridad, </strong>el Código Penal <strong>prevé una pena de prisión de uno a dos años. </strong></p>
<p>En casos en los que el incumplimiento <strong>afecte a víctimas de violencia de género o violencia doméstica </strong>el Código Penal prevé una pena de prisión de <strong>tres meses a dos años, </strong>sin perjuicio de los otros delitos que se pudieran cometer durante el quebrantamiento.</p>
<p>A estas penas de prisión, se les puede incluir <strong>sanciones adicionales, </strong>más allá del agravamiento de la pena, <strong>como pueden ser multas, pérdidas de derechos civiles </strong>(privación del permiso de conducir, retirada del pasaporte),<strong> prohibición de residir o acudir a ciertos lugares, e incluso la imposición de inhabilitaciones para ejercer algunas profesiones</strong> (Por ejemplo, si se es funcionario encargado de la custodia de un penado, preso o detenido, el artículo 471 del Código Penal prevé una inhabilitación especial de tres a seis años). Estas penas varían en función de la gravedad.</p>
<p>El delito de quebrantamiento de condena es uno de los delitos más comunes y es posible verlo frecuentemente en los Juzgados.</p>
<p>Es importante destacar que este delito puede tener consecuencias muy serias, y es crucial, que las personas cumplan con las condiciones y obligaciones que impone un tribunal, <strong>para evitar así mayores complicaciones legales. </strong></p>
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		<title>Robo vs Hurto. ¿Qué diferencias hay entre estos dos delitos?</title>
		<link>https://abogaciahc.com/robo-vs-hurto-que-diferencias-hay-entre-estos-dos-delitos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogacía HC]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Dec 2024 13:00:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[Delito de Hurto]]></category>
		<category><![CDATA[Delito de robo]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos contra el patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los términos “robo” y “hurto” se utilizan comúnmente como sinónimos, no obstante, nuestro Código Penal los contempla como dos delitos diferentes con características y penas distintas.  Tanto el robo, como el hurto son delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en ellos es común la acción básica delictiva: la de tomar una cosa [...]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Los términos “robo” y “hurto” se utilizan comúnmente como sinónimos, no obstante, nuestro Código Penal los contempla como </span><b>dos delitos diferentes con características y penas distintas. </b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Tanto el robo, como el hurto son delitos </span><b>contra el patrimonio y el orden socioeconómico, </b><span style="font-weight: 400;">y en ellos es común la acción básica delictiva</span><span style="font-weight: 400;">: la de tomar una cosa mueble de otra persona, sin la voluntad de esta. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Entonces, ¿cuál es la diferencia? El </span><b>elemento clave</b><span style="font-weight: 400;"> que diferencia el robo del hurto</span><b> se encuentra en la forma en la que se comete dicho delito.</b></p>
<h2><b>¿Qué es el hurto?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El delito de hurto se comete cuando se cumplen tres requisitos:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> Una persona se apodera o adueña de bienes muebles ajenos,</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> Sin la voluntad del propietario;</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> Y con ánimo de obtener un beneficio económico. </span></li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">Estos deben concurrir obligatoriamente para que se dé el delito de hurto, por ejemplo, si se diese la voluntad del propietario, no habría delito de hurto, no obstante, se podría cuestionar si estamos ante otro delito, como la estafa o el abuso de confianza.  </span></p>
<p><b>El delito de hurto en su modalidad básica</b><span style="font-weight: 400;"> viene regulado en el artículo 234 del Código Penal, y se </span><span style="font-weight: 400;">pena con la prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede los 400 euros.</span></p>
<p><b>El delito leve de hurto </b><span style="font-weight: 400;">se aplica cuando </span><span style="font-weight: 400;">el valor de lo sustraído no supera los 400 euros. </span><span style="font-weight: 400;">Es menos grave que la modalidad básica, y se </span><span style="font-weight: 400;">prevén multas de uno a tres meses. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Un ejemplo de hurto sería si alguien te sustrajese la cartera en el metro sin que te des cuenta. </span></p>
<h2><b>¿Y el robo?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En el delito de robo, deben concurrir las mismas tres circunstancias que en el hurto, </span><b>pero, además, para que se trate de robo, debe haberse empleado o fuerza en las cosas, o violencia y/o intimidación en las personas. </b><span style="font-weight: 400;">En conclusión, existen dos formas posibles de cometer este delito:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Robo con fuerza en las cosas,</b> <span style="font-weight: 400;">la fuerza se emplea para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran los objetos sustraídos. El Código Penal contempla una serie de circunstancias por las cuáles se puede inferir que ha existido fuerza en las cosas, por ejemplo: un escalamiento, el uso de llaves falsas como ganzúas o similares, la inutilización de sistemas de alarma….  </span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Un ejemplo de robo con fuerza en las cosas sería romper una ventana de un coche para sustraer el contenido de su interior. </span><i></i></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Robo con violencia o intimidación en las personas,</b> <span style="font-weight: 400;">se usa violencia física contra la víctima o se amenaza a la misma con sufrir un mal grave e inminente sobre su persona, terceros o sobre bienes de estos, bien mediante el uso de la palabra, bien mediante la superioridad física etc… </span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Un ejemplo de robo con violencia o intimidación sería el famoso “tirón de bolso”, un ejemplo de robo con intimidación sería que amenazaran a la víctima con lesionarla si no entrega sus pertenencias. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Al ser el robo un delito más grave que el hurto, es castigado con mayor severidad, por ello, </span><b>la pena básica, si es robo con fuera en las cosas, </b><span style="font-weight: 400;">oscilará entre uno y tres años de prisión. </span><b>Si el robo es con violencia o intimidación en las personas, </b><span style="font-weight: 400;">la pena de prisión será de </span><span style="font-weight: 400;">dos a cinco años. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En conclusión, tanto una figura como la otra requieren que quien comete el delito sustraiga una cosa ajena sin voluntad, ni consentimiento de su propietario. </span><b>La diferencia entre ambos delitos radica en que el robo requiere que el autor del hecho delictivo haya empleado la violencia, la intimidación o el uso de la fuerza. </b></p>
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		<item>
		<title>La Nueva Ley de Vivienda: ¿Qué dice sobre la “okupación”?</title>
		<link>https://abogaciahc.com/la-nueva-ley-de-vivienda-que-dice-sobre-la-okupacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogacía HC]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Nov 2024 13:00:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Desahucios por okupación]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[Okupación de viviendas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>“La Nueva Ley de Vivienda favorece la okupación ilegal”, este es titular que diferentes medios periodísticos y televisivos, junto a portavoces de diferentes partidos políticos han propagado desde antes de la promulgación en mayo de 2023 de dicha ley. Pero ¿es esto cierto?  La ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda entró en vigor [...]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">“La Nueva Ley de Vivienda favorece la okupación ilegal”, este es titular que diferentes medios periodísticos y televisivos, junto a portavoces de diferentes partidos políticos han propagado desde antes de la promulgación en mayo de 2023 de dicha ley. Pero ¿es esto cierto?</span><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p><b>La ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda</b><span style="font-weight: 400;"> entró en vigor en España con el objetivo de adoptar una serie de medidas que facilitaran el acceso a la vivienda a los colectivos vulnerables y a las personas jóvenes. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para conseguirlo, el legislador ha previsto una serie de medidas como, por ejemplo: la regulación del precio de los alquileres, la concesión de beneficios fiscales, o el traslado de los honorarios de la inmobiliaria del arrendatario al arrendador. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No obstante, esto no ha sido lo único que ha entrado a regular la nueva Ley de la Vivienda, sino que, </span><b>en esta también se han realizado algunas puntualizaciones con respecto a los desahucios y a la usurpación de la vivienda que tanto tienen que ver con el movimiento okupa. </b></p>
<h2><b>En primer lugar, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de okupación?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El término “okupación” no es un término legal. Este corresponde a un movimiento social radical (de ahí el uso de la k) por el que se promueve la ocupación (de ahí su nombre) de viviendas o locales deshabitados de forma temporal o permanente. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si bien no todo el mundo que ocupa una casa pertenece a este movimiento, sí se puede decir, que se ha popularizado este término como forma de referirnos a la “invasión” ilegítima de la vivienda. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando se habla de </span><b>“okupación”, se hace referencia al delito de usurpación</b><span style="font-weight: 400;">, por el cual se castiga con pena de prisión de uno a dos años</span><b>, a quien:</b></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Ocupa un inmueble</b><span style="font-weight: 400;">, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Se mantiene </b><span style="font-weight: 400;">en el inmueble, vivienda o edificio</span><b> en contra de la voluntad del propietario. </b></li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">Es cierto, que esta pena puede variar en función a la utilidad obtenida, el daño causado y otras violencias que el usurpador haya podido ejercer. </span></p>
<h2><b>¿Qué tiene que ver esta ley con la “okupación”?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La ley de vivienda ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil, </span><b>la cual regula la tramitación de los procesos y juicios de desahucio, </b><span style="font-weight: 400;">un procedimiento que se utiliza muy comúnmente </span><b>para echar a los “okupas” de estas viviendas usurpadas de forma ilegítima. </b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si bien esta legislación tiene como finalidad mejorar el procedimiento de desahucio para otorgar una mayor protección a aquellas personas en situaciones de vulnerabilidad, es cierto, que no es exclusivamente aplicable a estas, y, por consiguiente, afectando también a los procesos en los que se pretende desalojar a okupas. </span></p>
<h2><b>Entonces, ¿Qué introduce esta nueva ley?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En materia de desahucios, la nueva ley prevé lo siguiente:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;">Se redefine lo que es </span><b>un gran tenedor, </b><span style="font-weight: 400;">clarificando que se consideran como tales a las personas físicas o jurídicas que cuenten con más de diez inmuebles de uso residencial o que posean una superficie de más de 1.500 m2.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Si el mercado está tensionado (es decir, el precio de alquiler es desproporcionado), gran tenedor será considerado el titular de </span><span style="font-weight: 400;">cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial </span><span style="font-weight: 400;">que estén ubicados en zonas declaradas como tal por la Administración territorial. </span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">En caso de no</span><b> ser gran tenedor, </b><span style="font-weight: 400;">y querer </span><b>interponer una demanda de desahucio, </b><span style="font-weight: 400;">el titular de la vivienda deberá </span><b>acreditar que no lo es. </b></li>
<li><b>Los grandes tenedores deben aportar a la demanda de desahucio un informe donde debe acreditarse si concurre o no situación de vulnerabilidad </b><span style="font-weight: 400;">de los demandados, para que sean las Administraciones Públicas quiénes propongan las medidas que se deben adoptar, o se barajen las posibles ayudas económicas a las que pueden optar estos colectivos. </span></li>
<li><b>Para presentar la demanda se debe acreditar haber acudido a un procedimiento previo de conciliación o mediación. </b><span style="font-weight: 400;">Este debe haberse intentado al menos cinco meses antes a la interposición de la demanda. </span></li>
<li><b>Se debe notificar el día y la hora exacta del lanzamiento, </b><span style="font-weight: 400;">no pudiendo intervenir la policía por sorpresa. </span></li>
<li><b>Se debe acreditar si la vivienda es el domicilio habitual del ocupante o no, </b><span style="font-weight: 400;">en este sentido la legislación no se extiende en profundidad, sino que simplemente lo conforma como un requisito adicional a la demanda.</span></li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta ley </span><b>no impide a los propietarios de estas viviendas desalojar a los “okupas” de las mismas. Lo que se pretende con esta normativa es crear un procedimiento que proteja a las personas en situaciones de vulnerabilidad, evitando que se queden en la calle, y resolviendo esta situación a través de la intervención del Estado. </b></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Delito de impago de la pensión de alimentos ¿Qué es y qué consecuencias tiene?</title>
		<link>https://abogaciahc.com/el-delito-de-impago-de-la-pension-de-alimentos-que-es-y-que-consecuencias-tiene/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogacía HC]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Nov 2024 13:00:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[Delito de impago de pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El impago de la pensión de alimentos es una situación que, desafortunadamente se presenta con bastante regularidad en los Juzgados. Esta ocurre cuando el progenitor que tiene la obligación legal de pagar la pensión de alimentos deja de hacerlo. Puede que este incumplimiento se atribuya al empeoramiento de la situación económica del obligado, puede ser [...]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">El impago de la pensión de alimentos es una situación que, desafortunadamente se presenta con bastante regularidad en los Juzgados. Esta ocurre cuando el progenitor que tiene la obligación legal de pagar la pensión de alimentos deja de hacerlo. Puede que este incumplimiento se atribuya al empeoramiento de la situación económica del obligado, puede ser una cuestión personal de aversión contra el otro progenitor, o puede ser simplemente que no se esté de acuerdo con el pago de esta. Sea cual sea el motivo, incumplir esta obligación puede derivar en la pena de prisión. </span></p>
<h2><b>¿Cuándo es delito no pagar la pensión de alimentos?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Conforme al artículo 227 del Código Penal, se comete un delito por impago de la pensión alimenticia cuando se cumplen los siguientes requisitos:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;">Se deja de pagar la prestación económica a favor de los hijos</span><b> durante dos meses consecutivos, o bien durante cuatro meses no consecutivos. </b></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> Existe </span><b>un convenio regulador homologado por un juez o una resolución judicial que obligue a pagar la pensión alimenticia. </b></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Se acredite que la falta de pago no se da </span><b>por una imposibilidad del obligado a pagar. </b><span style="font-weight: 400;">Es decir, el progenitor que debe pagar la pensión de alimentos, no lo está haciendo a pesar de que su situación económica </span><b>sí se lo permite. </b><span style="font-weight: 400;">El Tribunal Supremo </span><b>exige que para que prospere la acción, el obligado debe haber tenido la voluntad de no pagar aun pudiendo hacerlo.</b></li>
</ol>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Nos parece importante puntualizar que los Juzgados </span><span style="font-weight: 400;">no absuelven a quién no pagó la pensión de alimentos por carecer de ingresos o porque estos hayan disminuido considerablemente,</span><span style="font-weight: 400;"> pues existe una sentencia o un convenio previo que tuvo en cuenta la situación económica del obligado en el momento de establecer la cuantía. </span><b>Si se sufrió un empeoramiento económico de forma posterior </b><span style="font-weight: 400;">al convenio o sentencia, se debería haber solicitado </span><b>una modificación de la pensión de alimentos </b><span style="font-weight: 400;">al mismo Juzgado que dictó sentencia u aprobó el Convenio. De este modo </span><span style="font-weight: 400;">es posible acreditar frente al impago que se hizo todo lo posible para evitar incumplir la obligación interpuesta por el Juez. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">También es importante </span><span style="font-weight: 400;">saber que el perjudicado por el impago no tiene que probar que el obligado al pago</span> <span style="font-weight: 400;">dispone de los medios necesarios para pagar la pensión de alimento, </span><span style="font-weight: 400;">sino que esta circunstancia debe alegarse por el obligado a pagar la prestación.  </span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Asimismo, para que este delito se pueda perseguir por la </span><b>vía penal,</b> <b>es necesario que la persona perjudicada interponga una denuncia. </b><span style="font-weight: 400;">En caso de que el perjudicado sea</span> <span style="font-weight: 400;">menor de edad, o una persona con discapacidad con necesidad de especial protección o una persona desvalida, el Ministerio Fiscal también tendrá la facultad de poder denunciar. </span></p>
<h2><b>¿Es delito pagar parcialmente la pensión de alimentos? </b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Según el Tribunal Supremo, en su Sentencia 185/2001 de 13 de febrero, el cumplimiento parcial de pago de la pensión </span><span style="font-weight: 400;">no implica directamente la comisión del delito del artículo 227 del Código Penal, </span><b>sino que, deberá valorarse cada caso, el importe y las circunstancias. </b></p>
<h2><b>¿Cuáles son las consecuencias del delito por impago de la pensión alimenticia?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Las consecuencias penales son claras. El Código Penal prevé penas</span><b> de prisión de 3 meses a 1 año o penas de multa 6 a 24 meses para quien cometa este delito. </b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Así mismo, el que sea sentenciado por este delito debe saber </span><b>que tendrá antecedentes penales. </b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es bastante frecuente que, junto a la denuncia por impago de la pensión, se exija en concepto de responsabilidad civil </span><b>todas las cantidades impagadas hasta la celebración del juicio oral.</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Asimismo, puede ocurrir que, la parte perjudicada, de forma alternativa la vía penal decida acudir a la vía civil, solicitando la </span><b>ejecución de la sentencia. </b><span style="font-weight: 400;">En este caso, es bastante común que se reclamen las cantidades adeudas, y que esto traiga consigo </span><b>unas consecuencias carácter patrimonial: </b><span style="font-weight: 400;">el embargo de los bienes del deudor, salario, vehículos, inmuebles, etc…. </span></p>
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		<title>Las consecuencias de unos gramos: La cantidad de notoria importancia en los delitos de tráfico de drogas.</title>
		<link>https://abogaciahc.com/la-cantidad-de-notoria-importancia-en-los-delitos-de-trafico-de-drogas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogacía HC]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Oct 2024 13:00:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[Delito contra la salud pública]]></category>
		<category><![CDATA[Notoria importancia]]></category>
		<category><![CDATA[Tráfico de drogas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestro Código Penal considera que aquellos que cometen delitos contra la salud pública en los cuáles la cantidad de sustancias estupefacientes o drogas tóxicas se podría valorar como “considerable” o “elevada” deben ser castigados con mayor severidad, pues suponen un mayor peligro o riesgo para el bien jurídico que se pretende proteger (en este caso, [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Nuestro Código Penal considera </span><b>que aquellos que cometen delitos contra la salud pública en los cuáles la </b><b>cantidad de sustancias estupefacientes o drogas tóxicas </b><span style="font-weight: 400;">se podría valorar como <strong>“considerable” o “elevada”</strong> </span><b>deben ser castigados con mayor severidad,</b><span style="font-weight: 400;"> pues suponen un mayor peligro o riesgo para el bien jurídico que se pretende proteger (en este caso, la salud colectiva).  </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta cantidad considerable o elevada es, a lo que se conoce en términos legales como “cantidad de notoria importancia”, y su aplicación no sólo se tiene en cuenta para calcular la multa que se vaya a imponer al penado, sino que trae consigo consecuencias tan serias como </span><b>agravar la pena del delito que se haya cometido. </b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A esto es importante añadirle que el Código Penal también tiene en consideración a la hora de imponer una pena qué tipo de droga es, pues no todas tienen los mismos efectos para la salud. Es lo que socialmente se conoce como la diferencia entre las “drogas blandas”, y las “drogas duras”. </span><span style="font-weight: 400;">Junto a la cantidad de notoria importancia, siempre se tiene en cuenta qué droga es y qué grado de perjuicio puede causar dicha sustancia en la salud de los consumidores.  </span></p>
<h2><b>¿Dónde se regula la notoria importancia?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La cantidad de notoria importancia se menciona de forma directa en:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">El artículo 369.5 como agravante de la pena del delito de cultivo, elaboración, o tráfico de drogas regulado en el artículo 368.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">El artículo 370.3 también como agravante, pero a diferencia del anterior, este artículo hace referencia a casos que se consideran </span><b>de extrema gravedad, </b><span style="font-weight: 400;">penándolos de forma aún más severa. Entre estos casos de extrema gravedad se encuentra:  </span><b>que</b> <b>se exceda notablemente la cantidad considerada de notoria importancia.  </b></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">El artículo 376 del Código Penal, que contempla la posibilidad de reducir la pena al reo si este es drogodependiente en el momento de cometer el delito, </span><b>a excepción de que la cantidad no fuese de notoria importancia. </b><span style="font-weight: 400;">Por lo tanto, si bien no actúa como agravante, no permite que se reduzca la pena. </span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<h2><b>¿Qué cantidades de droga se consideran de notoria importancia?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Es interesante señalar </span><b>que el Código Penal no define qué es la cantidad de notoria importancia, ni hace una aclaración sobre las cantidades de drogas o estupefacientes que son consideradas de notoria importancia.  </b><span style="font-weight: 400;">Es la jurisprudencia la que ha delimitado el concepto, y ha aclarado los requisitos </span><b>por los cuáles una cantidad se puede considerar notoria, </b><span style="font-weight: 400;">y por consiguiente aplicarse como agravante.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este sentido, hay que señalar el </span><b>Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo </b><span style="font-weight: 400;">de 19 de octubre de 2001, por el cual se determina que se</span><b> estará siempre ante un delito contra la salud pública en su tipo agravado:</b></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li aria-level="1"><b>Cuando la cantidad de droga o sustancias estupefacientes supere las </b><b>quinientas dosis</b><b> referidas al consumo diario que aparecen en el Informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.</b></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Si la cantidad de droga excede la </span><span style="font-weight: 400;">de </span><b>multiplicar por mil la cuantía aceptada por el Tribunal</b><b>, </b><span style="font-weight: 400;">se estará ante un caso de extrema gravedad, aplicando así el agravante del artículo 370.3 CP. </span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Es en el Informe del Instituto Nacional de Toxicología donde </span><b>se establecen</b> <b>las cantidades a partir de las cuáles un Tribunal  aprecia que una cantidad de droga es “</b><b>de notoria importancia”</b><b>. </b><span style="font-weight: 400;">Así:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Heroína, desde 300 gramos es notoria importancia.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Morfina, desde los 1000 gramos es notoria importancia.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Metadona, desde los 120 gramos es notoria importancia.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Fentanilo, desde los 300 gramos es notoria importancia.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Cocaína, desde 750 gramos es notoria importancia. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Anfetaminas, desde 90 gramos es notoria importancia.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Marihuana, desde 10 kg es notoria importancia.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">En cualquiera de los casos para determinar la cantidad de notoria importancia </span><b>se tendrá en cuenta la pureza de la sustancia.</b></p>
<h2><b>¿Existe margen de error?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Sí, el Tribunal Supremo sobre estas cantidades </span><b>acepta un margen de error del 5% a favor del reo respecto del pesaje y la pureza de la droga.</b><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<h2><b>Si se aplica la agravante por notoria importancia, ¿qué ocurre?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Depende de la agravante que se aplique, y depende del daño que cause la droga (si es una droga blanda o una droga dura). </span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Si se aplica la agravante del artículo 369.5, se impondrá </span><b>la pena superior en grado </b><span style="font-weight: 400;">a la señalada en el artículo 368, es decir, nos podríamos enfrentar a:</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="2"><span style="font-weight: 400;">Si es una </span><span style="font-weight: 400;">sustancia ilegal que causa un daño grave para la salud</span><span style="font-weight: 400;">, a una </span><b>pena de prisión de 6 a 9 años.</b><span style="font-weight: 400;"> </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="2"><span style="font-weight: 400;">En el resto de los casos,</span> <span style="font-weight: 400;">por ejemplo, en el caso de la Marihuana, </span><b>a una pena de prisión de 3 a 4 años y seis meses. </b></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="2"><span style="font-weight: 400;">A esta pena se le incluirá además de la prisión una </span><b>multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga objeto del delito.</b></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si se aplica la agravante del artículo 370.3, se impondría la pena </span><b>superior en uno o dos grados </b><span style="font-weight: 400;">a la señalada en el artículo 368, es decir, nos podríamos enfrentar a: </span>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si es una </span><span style="font-weight: 400;">sustancia ilegal que causa un daño grave para la salud</span><span style="font-weight: 400;">, a una </span><b>pena de prisión de 6 a 13 años y seis meses.</b><span style="font-weight: 400;"> </span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">En el resto de los casos,</span> <span style="font-weight: 400;">por ejemplo, en el caso de la Marihuana, </span><b>a una pena de prisión de 3 a 6 años y 9 meses. </b></li>
<li><span style="font-weight: 400;">A esta pena se le incluye además de la prisión, una </span><b>multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto de delito.</b></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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