Nuestro Código Penal considera que aquellos que cometen delitos contra la salud pública en los cuáles la cantidad de sustancias estupefacientes o drogas tóxicas se podría valorar como “considerable” o “elevada” deben ser castigados con mayor severidad, pues suponen un mayor peligro o riesgo para el bien jurídico que se pretende proteger (en este caso, la salud colectiva).
Esta cantidad considerable o elevada es, a lo que se conoce en términos legales como “cantidad de notoria importancia”, y su aplicación no sólo se tiene en cuenta para calcular la multa que se vaya a imponer al penado, sino que trae consigo consecuencias tan serias como agravar la pena del delito que se haya cometido.
A esto es importante añadirle que el Código Penal también tiene en consideración a la hora de imponer una pena qué tipo de droga es, pues no todas tienen los mismos efectos para la salud. Es lo que socialmente se conoce como la diferencia entre las “drogas blandas”, y las “drogas duras”. Junto a la cantidad de notoria importancia, siempre se tiene en cuenta qué droga es y qué grado de perjuicio puede causar dicha sustancia en la salud de los consumidores.
¿Dónde se regula la notoria importancia?
La cantidad de notoria importancia se menciona de forma directa en:
-
- El artículo 369.5 como agravante de la pena del delito de cultivo, elaboración, o tráfico de drogas regulado en el artículo 368.
- El artículo 370.3 también como agravante, pero a diferencia del anterior, este artículo hace referencia a casos que se consideran de extrema gravedad, penándolos de forma aún más severa. Entre estos casos de extrema gravedad se encuentra: que se exceda notablemente la cantidad considerada de notoria importancia.
- El artículo 376 del Código Penal, que contempla la posibilidad de reducir la pena al reo si este es drogodependiente en el momento de cometer el delito, a excepción de que la cantidad no fuese de notoria importancia. Por lo tanto, si bien no actúa como agravante, no permite que se reduzca la pena.
¿Qué cantidades de droga se consideran de notoria importancia?
Es interesante señalar que el Código Penal no define qué es la cantidad de notoria importancia, ni hace una aclaración sobre las cantidades de drogas o estupefacientes que son consideradas de notoria importancia. Es la jurisprudencia la que ha delimitado el concepto, y ha aclarado los requisitos por los cuáles una cantidad se puede considerar notoria, y por consiguiente aplicarse como agravante.
En este sentido, hay que señalar el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, por el cual se determina que se estará siempre ante un delito contra la salud pública en su tipo agravado:
-
- Cuando la cantidad de droga o sustancias estupefacientes supere las quinientas dosis referidas al consumo diario que aparecen en el Informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.
-
- Si la cantidad de droga excede la de multiplicar por mil la cuantía aceptada por el Tribunal, se estará ante un caso de extrema gravedad, aplicando así el agravante del artículo 370.3 CP.
Es en el Informe del Instituto Nacional de Toxicología donde se establecen las cantidades a partir de las cuáles un Tribunal aprecia que una cantidad de droga es “de notoria importancia”. Así:
-
- Heroína, desde 300 gramos es notoria importancia.
- Morfina, desde los 1000 gramos es notoria importancia.
- Metadona, desde los 120 gramos es notoria importancia.
- Fentanilo, desde los 300 gramos es notoria importancia.
- Cocaína, desde 750 gramos es notoria importancia.
- Anfetaminas, desde 90 gramos es notoria importancia.
- Marihuana, desde 10 kg es notoria importancia.
En cualquiera de los casos para determinar la cantidad de notoria importancia se tendrá en cuenta la pureza de la sustancia.
¿Existe margen de error?
Sí, el Tribunal Supremo sobre estas cantidades acepta un margen de error del 5% a favor del reo respecto del pesaje y la pureza de la droga.
Si se aplica la agravante por notoria importancia, ¿qué ocurre?
Depende de la agravante que se aplique, y depende del daño que cause la droga (si es una droga blanda o una droga dura).
-
- Si se aplica la agravante del artículo 369.5, se impondrá la pena superior en grado a la señalada en el artículo 368, es decir, nos podríamos enfrentar a:
-
-
- Si es una sustancia ilegal que causa un daño grave para la salud, a una pena de prisión de 6 a 9 años.
- En el resto de los casos, por ejemplo, en el caso de la Marihuana, a una pena de prisión de 3 a 4 años y seis meses.
- A esta pena se le incluirá además de la prisión una multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga objeto del delito.
-
-
- Si se aplica la agravante del artículo 370.3, se impondría la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368, es decir, nos podríamos enfrentar a:
- Si es una sustancia ilegal que causa un daño grave para la salud, a una pena de prisión de 6 a 13 años y seis meses.
- En el resto de los casos, por ejemplo, en el caso de la Marihuana, a una pena de prisión de 3 a 6 años y 9 meses.
- A esta pena se le incluye además de la prisión, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto de delito.
- Si se aplica la agravante del artículo 370.3, se impondría la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368, es decir, nos podríamos enfrentar a: