Quebrantamiento de condena: Definición, regulación y consecuencias

¿Qué es el quebrantamiento de condena?

El quebrantamiento de condena es un acto delictivo por el cual una persona de forma deliberada incumple una condena o medida cautelar o una medida de seguridad impuesta por un juez o tribunal.

El delito de quebrantamiento de condena es un delito contra la Administración Pública, más en concreto, contra la Administración de Justicia, pues se incumplen las obligaciones recogidas en una resolución judicial. Ejemplo de quebrantamientos de condena son:

  • No cumplir con la orden de alejamiento o comunicación con la víctima.
  • No estar en el domicilio cuando se tiene una pena de localización permanente o arresto domiciliario.
  • Conducir cuando te han privado del permiso de conducción por un delito contra la seguridad vial.
  • Fugarte de prisión.

¿Dónde se regula el delito de quebrantamiento de condena?

Este delito viene regulado en el artículo 468 y siguientes del Código Penal. Esta ley exige que se cumplan tres requisitos para que se dé un delito de quebrantamiento de condena.

  1. Que exista una condena, medida de seguridad o medida cautelar.
  2. Que la persona que la quebranta tenga conocimiento de que existe dicho mandato judicial. Debe haber sido notificada.
  3. Que quien quebranta la condena lo haga con voluntad de incumplir dicha obligación. El autor sabe que con su acción se está quebrantando la condena o las medidas impuestas a través de la resolución judicial.

Si se incumple debido a un error, se podría contemplar la posibilidad de que no se esté cometiendo un delito de quebrantamiento de condena. No obstante, esto es una circunstancia valorable en cada caso en particular.

¿Cuál es la pena prevista por cometer un delito de quebrantamiento de condena?

El tipo básico, es decir, cuando una persona incumple de forma voluntaria la condena o medida impuesta por el juez, se prevé una pena de prisión de seis meses a un año.

Es importante saber que, dentro del tipo básico del quebrantamiento de condena, también se contempla la inutilización de aquellos dispositivos técnicos que hubiesen sido impuestos para controlar el cumplimiento de estas penas o medidas. Por ejemplo, inutilizar una pulsera de geolocalización cuando se tienen una orden de arresto domiciliario, orden de alejamiento…

Si, además, este quebrantamiento se lleva a cabo mediante violencia, intimidación, fuerza en las cosas o resistencia grave a la autoridad, el Código Penal prevé una pena de prisión de uno a dos años.

En casos en los que el incumplimiento afecte a víctimas de violencia de género o violencia doméstica el Código Penal prevé una pena de prisión de tres meses a dos años, sin perjuicio de los otros delitos que se pudieran cometer durante el quebrantamiento.

A estas penas de prisión, se les puede incluir sanciones adicionales, más allá del agravamiento de la pena, como pueden ser multas, pérdidas de derechos civiles (privación del permiso de conducir, retirada del pasaporte), prohibición de residir o acudir a ciertos lugares, e incluso la imposición de inhabilitaciones para ejercer algunas profesiones (Por ejemplo, si se es funcionario encargado de la custodia de un penado, preso o detenido, el artículo 471 del Código Penal prevé una inhabilitación especial de tres a seis años). Estas penas varían en función de la gravedad.

El delito de quebrantamiento de condena es uno de los delitos más comunes y es posible verlo frecuentemente en los Juzgados.

Es importante destacar que este delito puede tener consecuencias muy serias, y es crucial, que las personas cumplan con las condiciones y obligaciones que impone un tribunal, para evitar así mayores complicaciones legales.