El delito de atentado contra la autoridad, ¿qué es y qué consecuencias penales conlleva?

En este artículo, exploraremos en profundidad qué se entiende por autoridad según el Código Penal, cómo se configura el delito de atentado, las formas en que puede cometerse y las consecuencias legales que acarrea. Entender estos aspectos resulta fundamental para quienes enfrentan este tipo de acusaciones.

¿Qué supone el delito de atentado contra la autoridad?

El delito de atentado contra la autoridad se encuentra regulado en los artículos 550 a 556 del Código Penal. Este se comete, cuando una persona agrede o se resiste de forma activa a la autoridad, a los agentes o a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión en ellas.

Antes de explicar en qué consiste el delito contra la autoridad y las consecuencias penales que conllevan, lo primero que hay que dejar claro, es qué considera el Código Penal como autoridad, agentes o funcionarios públicos.

Se produce atentado contra la autoridad cuando la acción delictiva se realiza en contra de:

  • Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
  • Funcionarios del Ministerio Fiscal
  • Miembros del Gobierno, Asambleas Legislativas, Asamblea Legislativas de las CC. AA, del Congreso de Diputados, Senado o Parlamento Europeo.
  • Magistrados del Tribunal Constitucional, jueces, magistrados…
  • Corporaciones locales, o del Consejo General del Poder Judicial….
  • Cualquiera que ejerza funciones públicas por disposición de ley, elección o designación de la autoridad que corresponda.
  • Docentes.
  • Personal Sanitario.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Equipos de socorro y bomberos voluntarios.
  • Quiénes trabajan como seguridad privada, si están identificados y cooperan con las fuerzas públicas.
  • Quiénes cooperen con la autoridad, agentes o funcionarios públicos.

El Código Penal prevé tres formas de cometer este delito. La conducta típica de un delito de atentado contra la autoridad se puede realizar través de:

  1. La agresión.
  2. La intimidación o resistencia con violencia, ambas ejercidas de forma grave, en este sentido se entiende como intimidación la amenaza de un posible daño, que se realiza en contra del agente/funcionario/autoridad, con la intención de causarle una preocupación o infundirle temor.
  3. Acometimiento, que implica la conducta de iniciar un ataque violento. Es la intención de agredir a la autoridad. No sólo a través del uso de la fuerza física, sino también a través del uso de objetos.

Unido a esto, está la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha establecido cuáles son los requisitos por los cuáles se aprecia un delito de atentado:

  • Empleo de la fuerza, intimidación, resistencia grave.
  • Que estos actos se hagan para resistirse a o agredir a un funcionario, agente, o autoridad, cuando esté ejerciendo sus funciones, o que se cometan por el mero hecho de que lo sean. Este punto es clave, pues se debe saber que se está agrediendo o se está oponiendo resistencia en contra de un agente, funcionario o autoridad, de lo contrario no podría encuadrarse como delito de atentado contra la autoridad.
  • Que exista ánimo de ofender a la autoridad o a sus agentes. Este ánimo debe consistir en faltar el respeto o denigrar a quiénes según el Tribunal Supremo “encarnan el principio de autoridad”. Esto es así, porque el bien jurídico que protege el Código Penal no es a la persona detrás del funcionario o agente, lo que se pretende es salvaguardar el correcto funcionamiento de los servicios y funciones públicas que garantizan el orden público en la sociedad.

¿Qué penas se prevén para quien comete este delito?

Este delito en su modalidad básica está castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 3 a 6 meses si el atentado es contra la autoridad.

Si la conducta es contra Gobierno, Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, Senado, Asambleas Legislativas, Diputados, Corporaciones Locales, Ministerio Fiscal, Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez: la pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Si la conducta típica es conta agentes o funcionarios, la condena es de prisión de 6 meses a 3 años.

Si concurren las siguientes circunstancias (artículo 551 del Código Penal), se impondrá la pena superior en grado a las mencionadas anteriormente:

  • Uso de armas u objetos que supongan un peligro para el agente, funcionario o autoridad
  • Se acomete contra el agente mediante un vehículo a motor.
  • Cuando los actos de violencia que ejerce el autor pueden causar lesiones graves, o puede resultar potencialmente peligroso para la vida.
  • Si estos se dan dentro de un centro penitenciario con ocasión el motín o un incidente colectivo.

Unido a las penas de prisión, es bastante posible que también se exija la responsabilidad civil, de modo que los agentes obtengan una indemnización económica, cuya cuantía dependerá del perjuicio causado a estos.