El impago de la pensión de alimentos es una situación que, desafortunadamente se presenta con bastante regularidad en los Juzgados. Esta ocurre cuando el progenitor que tiene la obligación legal de pagar la pensión de alimentos deja de hacerlo. Puede que este incumplimiento se atribuya al empeoramiento de la situación económica del obligado, puede ser una cuestión personal de aversión contra el otro progenitor, o puede ser simplemente que no se esté de acuerdo con el pago de esta. Sea cual sea el motivo, incumplir esta obligación puede derivar en la pena de prisión.
¿Cuándo es delito no pagar la pensión de alimentos?
Conforme al artículo 227 del Código Penal, se comete un delito por impago de la pensión alimenticia cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- Se deja de pagar la prestación económica a favor de los hijos durante dos meses consecutivos, o bien durante cuatro meses no consecutivos.
- Existe un convenio regulador homologado por un juez o una resolución judicial que obligue a pagar la pensión alimenticia.
- Se acredite que la falta de pago no se da por una imposibilidad del obligado a pagar. Es decir, el progenitor que debe pagar la pensión de alimentos, no lo está haciendo a pesar de que su situación económica sí se lo permite. El Tribunal Supremo exige que para que prospere la acción, el obligado debe haber tenido la voluntad de no pagar aun pudiendo hacerlo.
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- Nos parece importante puntualizar que los Juzgados no absuelven a quién no pagó la pensión de alimentos por carecer de ingresos o porque estos hayan disminuido considerablemente, pues existe una sentencia o un convenio previo que tuvo en cuenta la situación económica del obligado en el momento de establecer la cuantía. Si se sufrió un empeoramiento económico de forma posterior al convenio o sentencia, se debería haber solicitado una modificación de la pensión de alimentos al mismo Juzgado que dictó sentencia u aprobó el Convenio. De este modo es posible acreditar frente al impago que se hizo todo lo posible para evitar incumplir la obligación interpuesta por el Juez.
- También es importante saber que el perjudicado por el impago no tiene que probar que el obligado al pago dispone de los medios necesarios para pagar la pensión de alimento, sino que esta circunstancia debe alegarse por el obligado a pagar la prestación.
Asimismo, para que este delito se pueda perseguir por la vía penal, es necesario que la persona perjudicada interponga una denuncia. En caso de que el perjudicado sea menor de edad, o una persona con discapacidad con necesidad de especial protección o una persona desvalida, el Ministerio Fiscal también tendrá la facultad de poder denunciar.
¿Es delito pagar parcialmente la pensión de alimentos?
Según el Tribunal Supremo, en su Sentencia 185/2001 de 13 de febrero, el cumplimiento parcial de pago de la pensión no implica directamente la comisión del delito del artículo 227 del Código Penal, sino que, deberá valorarse cada caso, el importe y las circunstancias.
¿Cuáles son las consecuencias del delito por impago de la pensión alimenticia?
Las consecuencias penales son claras. El Código Penal prevé penas de prisión de 3 meses a 1 año o penas de multa 6 a 24 meses para quien cometa este delito.
Así mismo, el que sea sentenciado por este delito debe saber que tendrá antecedentes penales.
Es bastante frecuente que, junto a la denuncia por impago de la pensión, se exija en concepto de responsabilidad civil todas las cantidades impagadas hasta la celebración del juicio oral.
Asimismo, puede ocurrir que, la parte perjudicada, de forma alternativa la vía penal decida acudir a la vía civil, solicitando la ejecución de la sentencia. En este caso, es bastante común que se reclamen las cantidades adeudas, y que esto traiga consigo unas consecuencias carácter patrimonial: el embargo de los bienes del deudor, salario, vehículos, inmuebles, etc….