El delito de sustracción de menores

La sustracción de menores es una problemática que, aunque no siempre visibilizada, afecta cada año a cientos de familias en España. Según datos recientes del Instituto Nacional de Estadística, el país registra más de 350 casos anuales de este delito, una cifra alarmante que ha ido en aumento durante la última década. Este tipo de situación no solo implica una vulneración del derecho del progenitor afectado, sino que también atenta gravemente contra el bienestar psicológico y emocional del menor.

En este artículo, exploraremos qué se entiende jurídicamente por sustracción de menores, quiénes pueden ser responsables de este delito, cuál es su regulación legal tanto a nivel nacional como internacional, y qué penas establece el Código Penal para estos casos.

¿A qué nos referimos cuando se habla de sustracción de menores?

Cuando hablamos de sustracción de menores, se está hablando de un delito por el cual se:

  • Traslada a una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor, o de las personas/instituciones que ejercen la guarda o custodia de este.
  • Retiene a una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

El delito de sustracción de menores tiene como finalidad apartar a un hijo menor del otro progenitor de una forma abrupta, rompiendo cualquier tipo de relación y comunicación que se tenga entre padre – hijo.

¿Quién puede ser autor de un delito de sustracción de menores?

No todo el mundo puede cometer un delito de sustracción, el Código Penal lo vislumbra como un delito especial, pues sólo pueden ser autor de este:

  1. Los padres del menor.
  2. Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, abuelos…)

¿Dónde se regula?

Este delito viene regulado en el artículo 225 bis del Código Penal. No obstante, esta no es la única regulación que se tiene en materia de sustracción de menores. España ha suscrito varios convenios internacionales para poder combatir estos casos. Entre los más relevantes se encuentran:

  • El Convenio de La Conferencia de La Haya de 25 de octubre de 1980.
  • El Convenio de La Haya del 19 de octubre de 1996.
  • El Reglamento del Consejo de Europa 2201/2003.
  • Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado el 30 de mayo de 1997.

¿Qué penas se prevén para el delito de sustracción de menores?

El Código Penal contempla varias penas para el delito de sustracción en función a su gravedad.

El delito en su modalidad básica prevé una pena de prisión de dos a cuatro años y la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad por un tiempo de cuatro a diez años.

Si la sustracción del menor implica:

  1. El traslado del menor fuera de España
  2. La exigencia de alguna condición para su restitución

La pena de la modalidad básica se deberá imponer en su mitad superior, lo que implica enfrentarse a una pena de prisión que oscila entre los 3 y 4 años.

Si el sustractor:

  1. Comunica el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente dentro de un plazo de 24 horas, siguientes a la sustracción y se compromete a la devolución (que debe llevar a cabo de forma efectiva, el Código Penal prevé que se le exima de pena.
  2. Restituye al menor dentro de los quince días siguientes a la sustracción, pero lo hace sin comunicarlo, la pena de prisión será de seis meses a dos años.

Tanto el plazo de 24 horas, como de 15 días empezarán a contar desde la fecha de la denuncia de sustracción.

La legislación española pone como bien jurídico protegido el interés superior del menor. Tal y como manifiesta el Tribunal Supremo, este delito puede generar un riesgo para el menor, al privarle de la relación con el otro progenitor, causándole graves trastornos psicológicos, y afectivos.  Es por ello, que frente a la sospecha o riesgo de que un menor pueda ser sustraído por el otro progenitor o un familiar, el ordenamiento jurídico español prevé la adopción de una serie de medidas civiles con la finalidad de prevenir o evitar dicha sustracción. Usualmente, se exigen de forma previa o posterior a un procedimiento de divorcio o separación.

Entre esas medidas nos encontramos:

  • Prohibición de salida del menor del territorio nacional.
  • Prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo.
  • Sometimiento a autorización judicial previa a cualquier cambio de domicilio del menor.

En cualquier caso, si se sufre la sustracción de un menor se debe seguir el Protocolo realizado por el Ministerio de Justicia, poniéndolo en conocimiento de las autoridades con la mayor rapidez posible.