Las medidas paternofiliales son aquellas disposiciones que, tras el divorcio o separación de una pareja, regulan la relación que va a existir entre los progenitores y sus hijos.
Estas medidas se encuentran reguladas tanto en el Código Civil, como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y son aplicables para cualquier tipo de pareja (matrimonio, parejas de hecho, etc…)
¿Qué rigen estas disposiciones?
El Código Civil recoge qué aspectos o acuerdos deben quedar reflejados en las Medidas Paternofiliales:
- La patria potestad de los menores, que comprende el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos menores de edad, como la representación legal o la administración de bienes. Algunos ejemplos son: escoger el domicilio del menor, a qué colegio asistirán, centro de salud etc.
- La guardia y custodia, hace referencia a quién convivirá de forma habitual con los menores. La custodia puede ser compartida, y que se ejerza de manera igualitaria entre ambos progenitores (una semana con uno, otra semana con otra). También puede darse un régimen de custodia exclusiva por parte de un progenitor (lo que implica que el menor vive de forma mayoritaria y habitual con un único progenitor, y el otro, usualmente, tiene derechos de visita, o de pernocta).
- El régimen de visitas, estancia y comunicación con los menores, este punto lo que pretende organizar son cuestiones como con quién pasará el menor las vacaciones o festivos, cómo se pueden comunicar los padres con sus hijos cuando estos están bajo la guardia y custodia del otro progenitor, qué días de la semana pueden verse los padres con sus hijos, cuando se está bajo el período del otro padre (si así se acuerda), etc….
- La pensión de alimentos, las medidas paternofiliales también contemplan si uno de los progenitores debe de pasarle una manutención al otro, con la finalidad de sufragar gastos básicos del menor, como vivienda, comida, ropa, etc. Esta se calculará en función de los salarios de ambos progenitores, así como el tipo de régimen de guardia y custodia que se tenga sobre el menor. En esta línea, también se suelen incluir cómo se van a pagar los gastos extraordinarios. Estos gastos no forman parte de la pensión de alimentos, no son previsibles, ni tampoco periódicos, pero debe preverse cómo los progenitores se van a hacer cargo de ellos. Lo común es que sea por mitades.
- Atribución del domicilio familiar, esta medida se incluye para garantizar que el menor va a tener siempre una vivienda en la que residir. El uso y disfrute de la misma se suele atribuir al progenitor con el que el menor convive de forma habitual, no obstante, hay diversas opciones, en función de cada caso en particular.
¿Cómo se establecen?
Las medidas paternofiliales se pueden establecer:
- De mutuo acuerdo, ambos progenitores llegan a un consenso, y lo plasman a través de la firma de un Convenio Regulador, donde se recogen todos los aspectos arriba mencionados. Este puede ratificado o aprobado judicialmente, quedando incorporado, si procede, en la sentencia de divorcio.
- De forma contenciosa, si los progenitores no se ponen de acuerdo, deberán acudir al Juez, quién establecerá las medidas siempre en beneficio del menor, y atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.
¿Se pueden modificar?
Sí, las medidas paternofiliales, aunque sean definitivas, no son invariables, estas pueden cambiarse de forma posterior a la resolución judicial o a la firma del convenio. El proceso es más sencillo cuando la modificación se hace de mutuo acuerdo, pues se redacta un nuevo convenio regulador y se presenta ante el Juez.
El procedimiento de modificación de medidas cuando se ha acudido a la vía contenciosa es un poco más complejo, pues la ley prevé una serie de requisitos para poder proceder a la modificación de dichas medidas. Por ejemplo, cambios sustanciales en el aspecto económico, incumplimiento de las medidas acordadas previamente, edad de los hijos… etc.
En cualquiera de los casos, es importante recordar que las medidas paternofiliales tienen como objetivo velar por el menor, garantizando su integridad y bienestar, siendo este, por tanto, la clave para la determinación de estas. Si bien las circunstancias y las condiciones de los progenitores son variables que influyen en el acuerdo de las medidas, sus intereses y beneficios están siempre supeditados al bienestar y la salvaguarda del menor.