La violencia doméstica o intrafamiliar constituye una grave problemática social que trasciende lo jurídico y afecta profundamente la vida de las víctimas y sus allegados. Se trata de un fenómeno complejo que abarca distintas formas de agresión—física, psicológica, sexual y económica—y que, según el Ministerio de Justicia, representa un problema de salud pública con importantes repercusiones físicas y emocionales. En este artículo, exploraremos en detalle el concepto de violencia doméstica, los requisitos legales que la configuran y su regulación en el Código Penal.
¿Qué es la violencia doméstica?
La violencia doméstica o violencia intrafamiliar es un concepto que hace referencia a una serie de delitos que se cometen dentro del ámbito familiar, y que en palabras del Ministerio de Justicia “es un problema de salud pública que comporta graves riesgos para las víctimas, tanto a nivel físico como psicológico debido al impacto emocional que genera esta situación, tanto a las propias víctimas como a los convivientes.”
Los delitos de violencia doméstica que prevé el ordenamiento jurídico español engloban desde los actos de violencia física, sexual y psicológica, hasta la violencia económica.
Requisitos del delito de violencia doméstica
Para que se dé un delito de violencia doméstica o intrafamiliar, se deben cumplir una serie de condiciones o requisitos (extraíbles de la lectura del propio artículo 173.2 del Código Penal). Estos son:
- Que haya violencia física, sexual, económica o psicológica.
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- La violencia física, implica la comisión de un maltrato físico (empujón, golpes, arañazos…)
- La violencia psicológica puede consistir en amenazas, manipulación, acoso, hostigamiento, vejaciones, etc…
- La violencia sexual hace referencia a cualquier práctica sexual no consentida.
- La violencia económica atiende a que el agresor mantiene una posición de superioridad financiera con respecto a la víctima, usando esta situación para subordinarla, y crear una relación de dependencia.
- Que haya La habitualidad implica que el juez debe valorar el número de actos de violencia que se cometen contra la víctima, así como la proximidad en el tiempo de estos. En este sentido es indiferente que estos actos se hayan realizado sobre la misma víctima, o sobre diferentes víctimas. Si no se da la habitualidad no significa que los actos violentos sean impunes, sino que, el Juez no podrá apreciar un delito de violencia doméstica, siendo juzgado conforme al delito que haya cometido (por ejemplo, como un delito de lesiones, una agresión sexual, etc).
- Que la víctima y el agresor sean del mismo ámbito familiar. En este sentido, no se habla únicamente de parientes cercanos, como pueden ser hermanos, padres, abuelos, etc… Se incluyen también aquellas personas que estén sometidas a guardia o custodia que estén dentro de centros públicos o privados.
- Siguiendo la línea del anterior, debe existir una relación de afectividad o familiar entre víctima o agresor.
- No tiene que existir convivencia.
- Es indiferente que tanto el agresor como la víctima sean hombres o mujeres. La única excepción es que esta violencia se ejerza por un hombre sobre el cónyuge (mujer) o persona análoga a la pareja, pues en este caso se estaremos ante un delito de violencia de género y no de violencia doméstica.
Puesto que la violencia doméstica es un conjunto de diferentes delitos, esta se encuentra regulada en diferentes preceptos del Código Penal, variando así las penas de prisión y multa, en función del delito y la gravedad. Por ejemplo:
- El artículo 153 regula el maltrato habitual entre familiares con una pena de prisión de seis meses a tres años.
- El artículo 173 regula el delito de lesiones en el ámbito familiar con una pena de prisión de seis meses a tres años en su tipo básico, imponiendo la pena en su mitad superior cuando estos actos se realicen delante de menores, usando armas, en el domicilio familiar o quebrantando una pena….
- El artículo 171 recoge el delito de coacciones en este ámbito estableciendo una pena de seis meses a tres años.
En cualquier caso, si se está siendo víctima de violencia doméstica o se conoce de un allegado que está siendo víctima, se recomienda denunciarlo o ponerlo en conocimiento de las autoridades lo más pronto posible.

