La Nueva Ley de Vivienda: ¿Qué dice sobre la “okupación”?

“La Nueva Ley de Vivienda favorece la okupación ilegal”, este es titular que diferentes medios periodísticos y televisivos, junto a portavoces de diferentes partidos políticos han propagado desde antes de la promulgación en mayo de 2023 de dicha ley. Pero ¿es esto cierto? 

La ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda entró en vigor en España con el objetivo de adoptar una serie de medidas que facilitaran el acceso a la vivienda a los colectivos vulnerables y a las personas jóvenes. 

Para conseguirlo, el legislador ha previsto una serie de medidas como, por ejemplo: la regulación del precio de los alquileres, la concesión de beneficios fiscales, o el traslado de los honorarios de la inmobiliaria del arrendatario al arrendador. 

No obstante, esto no ha sido lo único que ha entrado a regular la nueva Ley de la Vivienda, sino que, en esta también se han realizado algunas puntualizaciones con respecto a los desahucios y a la usurpación de la vivienda que tanto tienen que ver con el movimiento okupa. 

En primer lugar, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de okupación?

El término “okupación” no es un término legal. Este corresponde a un movimiento social radical (de ahí el uso de la k) por el que se promueve la ocupación (de ahí su nombre) de viviendas o locales deshabitados de forma temporal o permanente. 

Si bien no todo el mundo que ocupa una casa pertenece a este movimiento, sí se puede decir, que se ha popularizado este término como forma de referirnos a la “invasión” ilegítima de la vivienda. 

Cuando se habla de “okupación”, se hace referencia al delito de usurpación, por el cual se castiga con pena de prisión de uno a dos años, a quien:

  1. Ocupa un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada.
  2. Se mantiene en el inmueble, vivienda o edificio en contra de la voluntad del propietario. 

Es cierto, que esta pena puede variar en función a la utilidad obtenida, el daño causado y otras violencias que el usurpador haya podido ejercer. 

¿Qué tiene que ver esta ley con la “okupación”?

La ley de vivienda ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual regula la tramitación de los procesos y juicios de desahucio, un procedimiento que se utiliza muy comúnmente para echar a los “okupas” de estas viviendas usurpadas de forma ilegítima. 

Si bien esta legislación tiene como finalidad mejorar el procedimiento de desahucio para otorgar una mayor protección a aquellas personas en situaciones de vulnerabilidad, es cierto, que no es exclusivamente aplicable a estas, y, por consiguiente, afectando también a los procesos en los que se pretende desalojar a okupas. 

Entonces, ¿Qué introduce esta nueva ley?

En materia de desahucios, la nueva ley prevé lo siguiente:

  1. Se redefine lo que es un gran tenedor, clarificando que se consideran como tales a las personas físicas o jurídicas que cuenten con más de diez inmuebles de uso residencial o que posean una superficie de más de 1.500 m2.
  2. Si el mercado está tensionado (es decir, el precio de alquiler es desproporcionado), gran tenedor será considerado el titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial que estén ubicados en zonas declaradas como tal por la Administración territorial. 
  3. En caso de no ser gran tenedor, y querer interponer una demanda de desahucio, el titular de la vivienda deberá acreditar que no lo es. 
  4. Los grandes tenedores deben aportar a la demanda de desahucio un informe donde debe acreditarse si concurre o no situación de vulnerabilidad de los demandados, para que sean las Administraciones Públicas quiénes propongan las medidas que se deben adoptar, o se barajen las posibles ayudas económicas a las que pueden optar estos colectivos. 
  5. Para presentar la demanda se debe acreditar haber acudido a un procedimiento previo de conciliación o mediación. Este debe haberse intentado al menos cinco meses antes a la interposición de la demanda. 
  6. Se debe notificar el día y la hora exacta del lanzamiento, no pudiendo intervenir la policía por sorpresa. 
  7. Se debe acreditar si la vivienda es el domicilio habitual del ocupante o no, en este sentido la legislación no se extiende en profundidad, sino que simplemente lo conforma como un requisito adicional a la demanda.

Esta ley no impide a los propietarios de estas viviendas desalojar a los “okupas” de las mismas. Lo que se pretende con esta normativa es crear un procedimiento que proteja a las personas en situaciones de vulnerabilidad, evitando que se queden en la calle, y resolviendo esta situación a través de la intervención del Estado.