La pensión compensatoria es una asignación económica que uno de los cónyuges abona a la otra parte tras un divorcio o separación. En el siguiente artículo ahondaremos más sobre esta pensión compensatoria, detallando no sólo qué es, sino cómo se calcula, cuándo se puede solicitar, si se puede modificar y cuándo se extingue.
¿Qué es y cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria?
Es una prestación económica que un cónyuge está obligado a pagar al otro, si éste queda en una clara situación de desequilibrio económico debido al divorcio. Busca garantizar que, dentro de lo posible, ambas partes mantengan un nivel de vida similar al que tenían durante el matrimonio.
La pensión compensatoria no se otorga siempre.
El Código Civil establece en su artículo 97 que para tener derecho a la pensión compensatoria ha de existir tras el divorcio un desequilibrio económico entre ambas partes respecto a la situación que tenían durante el matrimonio. Ha de haber un perjudicado. Por tanto, no se concederá si ambos cónyuges se ven igual de perjudicados, o si disponen de ingresos o bienes que les permitan mantener un nivel de vida similar al que tenían antes de divorciarse.
¿Cuándo se puede pedir la pensión compensatoria?
Es importante destacar que la pensión compensatoria no se concede de oficio. Ha de ser solicitada de manera expresa por el cónyuge que sufre un empeoramiento en su situación económica respecto al otro como consecuencia del divorcio.
Y, no menos importante, la solicitud de la pensión compensatoria ha de realizarse en el momento de la separación o divorcio, no pasado un tiempo.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria en caso de divorcio?
En caso de que no se haya establecido de manera amistosa una pensión compensatoria en el convenio regulador tras el divorcio, los tribunales españoles serán los encargados de determinar si el cónyuge que la solicita tiene derecho a dicha prestación económica, así como de calcular el valor de la pensión compensatoria.
El importe de la pensión compensatoria variará en función de cada caso y del desequilibrio que exista entre ambos cónyuges. Para determinar su cuantía, el artículo 97 del Código Civil establece que se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
En definitiva, para calcular la pensión compensatoria se valorará el grado de desigualdad o desprotección económica del cónyuge receptor, sus necesidades presentes y futuras, y la capacidad económica del cónyuge obligado.
Modalidades de pago
Respecto al modo de pago, el Juez puede establecer de tres métodos diferentes:
- Una cantidad mensual determinada e invariable.
- Un porcentaje sobre los ingresos mensuales del cónyuge obligado.
- Un pago único.
Modificación y extinción de la pensión compensatoria
Si la pensión compensatoria fue establecida a través de un convenio regulador de mutuo acuerdo, podrá ser modificada o terminada cuando ambos cónyuges así lo pacten.
En caso de haber sido determinada judicialmente, será necesario un cambio sustancial en las circunstancias, principalmente económicas, de al menos uno de los dos cónyuges, para solicitar su modificación o su extinción.
¿Cuándo se pierde la pensión del cónyuge?
La pensión compensatoria puede ser indefinida o tener un carácter temporal, estableciendo un plazo de tiempo o que se den ciertas situaciones para que se considere que ha desaparecido el desequilibrio que generó dicha asignación económica.
Además, la pensión compensatoria dejará de tener sentido, y por tanto quedará extinguida, cuando desaparezca el motivo que originó dicha contraprestación económica, o cuando el cónyuge receptor se case de nuevo o inicie una convivencia con otra pareja.
Es importante destacar que, en la modalidad de pago periódico o mensual de la pensión compensatoria, el fallecimiento del cónyuge pagador no extingue la obligación de pago que pasa a los herederos. Estos podrán solicitar judicialmente la extinción de dicha pensión compensatoria, y de ser concedida, el cónyuge receptor tendrá derecho a una pensión de viudedad.