La “ley del solo sí es sí” volvió a ser noticia por lo ocurrido en la final del Mundial de Fútbol femenino entre una jugadora, Jenni Hermoso, y el en ese momento presidente de la Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales.
El debate se centra en determinar si el beso que le dio Luis Rubiales a Jenni Hermoso fue consentido o no, ya que el consentimiento es la clave para que exista abuso sexual, a partir de la ley del “solo sí es sí”.
Con el fin de despejar cualquier duda, ya no solo sobre este caso particular sino sobre cualquier otra situación similar, a continuación, damos un repaso a la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del “solo sí es sí”.
Pero, antes, queremos explicarte la importancia del consentimiento en la Ley del “solo sí es sí”.
El consentimiento en la Ley del “solo sí es sí”
La pieza clave para juzgar un delito de naturaleza sexual es el consentimiento de la víctima. Pero ¿qué significa esto?
Muy fácil, si NO hay consentimiento expreso de la persona agredida se comete un delito de agresión sexual.
Antes de la ley, existía el delito de abuso sexual (cuando no había intimidación o violencia) y el delito de agresión sexual (si había intimidación o violencia). Ahora el abuso sexual se ha equiparado a la agresión sexual. De este modo, cualquier acto de naturaleza sexual realizado sin consentimiento de la víctima (haya o no violencia o intimidación) se constituye como un delito de agresión sexual.
El agresor será castigado como autor de agresión sexual si no demuestra, en el juicio, que la víctima le dio el “sí” antes de la relación.
Hasta la reforma, era la víctima, la que conforme al principio acusatorio debía probar la culpabilidad del agresor. Con la entrada de esta ley, ahora es el presunto agresor el que debe demostrar que la relación fue consentida.
Tipos penales de agresión sexual.
El delito de agresión sexual se comete cuando una persona realiza actos sexuales que atentan contra la libertad sexual de otra sin su consentimiento.
La Ley del “solo sí es sí” distingue tres tipos penales dentro del delito de agresión sexual:
1.- Tipo básico de agresión sexual.
La persona que realiza un acto que atente contra la libertad sexual de otra sin su consentimiento, comete delito básico de agresión sexual.
- En este caso, lo determinante es la falta de consentimiento de la víctima, con independencia de que haya habido violencia o intimación por parte del agresor.
- Se protege la libertad sexual de la persona agredida, no su integridad física.
El autor del delito de agresión sexual será castigado con pena de prisión de 1 a 4 años.
2.- Tipo agravado de agresión sexual.
Si, además de la falta de consentimiento de la víctima, se emplea violencia o intimidación, el agresor comete delito agravado de agresión sexual.
- También será castigado quien agreda sexualmente a una persona que tenga anulada su voluntad (por ejemplo, que esté drogada) o abuse de su situación mental.
- Si se dan estas circunstancias, se protege la libertad sexual de la persona agredida y su integridad física.
En estos casos, la pena será mayor, el responsable será castigado con la pena de 1 a 5 años de prisión.
3.- Otro tipo agravado. Delito de violación.
Dentro del delito de violación se distinguen dos penas:
Pena de prisión de 4 a 12 años, si hay agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
Pena de prisión de 6 a 12 años, si dicha agresión (acceso carnal) se comete empleando violencia o intimidación o si la víctima tiene anulada su voluntad.