La insolvencia se puede definir como la incapacidad de pagar a tiempo las obligaciones económicas o deudas por parte de una persona.
Como tal esta no es punible porque no responde a una falta de voluntad de pago, sino a la incapacidad para hacer frente al mismo. No obstante, es posible que, estando en situación de insolvencia, sí se pueda caer en una insolvencia punible, la cual sí es un delito.
Si estás en situación de insolvencia, actual o inminente, te explicamos todo lo que necesitas saber para no incurrir en este delito patrimonial.
¿Qué es el delito de insolvencia punible?
La situación de insolvencia se produce cuando las deudas de una persona son mayores que sus bienes y el deudor no puede pagar a los acreedores.
Sin embargo, si este deudor realizara conductas ilícitas, de forma voluntaria y consciente, para empequeñecer su patrimonio y no hacer frente a unas deudas que de otra manera si pudiera afrontar total o parcialmente, estaría cometiendo un delito de insolvencia punible, regulado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal.
En la insolvencia punible lo que se castiga es la acción u omisión del deudor, no el impago de la deuda. Es decir, no consiste en buscar el perjuicio de los acreedores, sino en obtener un beneficio propio.
El Código Penal contempla este delito para proteger el derecho del acreedor a que el deudor le pague todo lo que debe.
¿Cuándo se puede perseguir el delito de insolvencia punible?
Solamente se podrá perseguir el delito de insolvencia punible en dos supuestos:
- Si dejas de cumplir regularmente con tus obligaciones exigibles de pago.
- Cuando hayas sido declarado en concurso de acreedores.
¿Quién puede cometer este delito?
Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden ser responsables de este delito:
- Las personas físicas pueden actuar tanto por sí mismas como por medio de otra persona que actúe en su nombre.
- En el caso de las personas jurídicas a través de sus administradores o encargados de llevar a cabo la liquidación de la empresa.
9 conductas típicas del delito de insolvencia punible
Si no quieres ser castigado por un delito de insolvencia punible, estas son las conductas que no debes realizar:
1.- Ocultar, destruir o provocar daño a los bienes o elementos de tu patrimonio.
2.- Entregar o transferir dinero u otros activos patrimoniales (por ejemplo, terrenos, fincas, acciones, herramientas, maquinaria…)
3.- Vender o prestar servicios por un coste inferior al de su adquisición o producción sin justificación económica.
4.- Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios.
5.- Participar en negocios especulativos sin justificación económica, si es contraria al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
6.- No llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o cometer irregularidades en su llevanza. Destruir o alterar los libros contables.
7.- Ocultar, destruir o alterar documentación que dificulte o impida valorar tu situación económica real.
8.- Llevar los libros contables o las cuentas anuales de un modo contrario a la normativa contable.
9.- Incumplir el deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
Las conductas descritas cuando se está en situación de insolvencia o cuando se realizan para simularla o provocarlas dan lugar al delito de insolvencia punible, que estará penado con prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses.
¿Se puede reducir o agravar la pena?
La respuesta es sí. El código penal contempla agravantes y atenuantes para este delito:
- Atenuantes: Se reducirá la pena a prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, siempre y cuando una de las conductas típicas se hayan realizado por imprudencia.
- Agravantes: Por otro lado, se aumentará la pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, en alguno de los siguientes supuestos:
- Si ocasionas o puedes ocasionar un perjuicio patrimonial o una grave situación económica a varias personas.
- Cuando el perjuicio económico que se cause a alguno de los acreedores sea superior a 600.000 euros.
- Si la Hacienda Pública y la Seguridad Social son titulares de la mitad del valor de los créditos concursales.
Otras conductas tipificadas como delito de insolvencia punible
Además de las conductas típicas arriba descritas, el Código Penal castiga al deudor que realice alguna de las siguientes actuaciones:
- Favorecer a unos acreedores en perjuicio de otros. Concretamente, las conductas castigadas son las siguientes: antes de solicitar el concurso, si pagas un crédito no exigible o le facilitas al acreedor una garantía a la que no tiene derecho, sin justificación económica o empresarial.
Pena: Prisión de 6 meses a 3 años de prisión o multa de 8 a 24 meses.
- Admitida a trámite la solicitud de concurso, si pagas a uno o varios acreedores, con posposición al resto, sin estar autorizado por el Juez o los administradores concursales, y fuera de los casos que la ley permite.
Pena: Prisión de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
- Presentar datos falsos en un proceso concursal. Se comete delito cuando en un procedimiento concursal, a sabiendas, se presentan datos falsos del estado contable, con el fin de lograr la declaración de concurso.
Pena: prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses.