Como ya explicamos en nuestro anterior post, el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar es un derecho temporal, que se concede en función a las circunstancias personales, familiares y económicas concretas de cada pareja. Pero ¿quién sufraga los gastos de la casa? ¿Y qué ocurre si la situación de la persona a la que se le atribuyó el uso y disfrute de la vivienda ha cambiado?
1. ¿Quién corre con los gastos de la casa?
Salvo acuerdo que indique lo contrario, los gastos ordinarios de servicios, (agua, luz, internet, gas), conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda corresponderá al cónyuge que tenga el uso y disfrute de la vivienda.
Sin embargo, los gastos comunes asociados a la propiedad de la vivienda como el IBI, la Comunidad, el Seguro, etcétera deberán ser cubiertos por quien ostente la titularidad de la vivienda, sea uno o los dos progenitores.
Por último, destacar que, si un progenitor no se hace cargo de sus gastos asociados a la titularidad de la vivienda, podrá ser demandado por Comunidad o Ayuntamiento, O por el otro cónyuge, si hubiera cubierto el pago para evitar cualquier situación de embargo o similar.
2. ¿Qué motivos dan lugar a la extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar?
Si las circunstancias bajo las que se le atribuyó el domicilio familiar dejasen de cumplirse, el propietario de la vivienda podría solicitar una modificación de medidas en la atribución de uso de la vivienda familiar y recuperar su propiedad.
Los motivos que pueden dar lugar a la extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda son:
- Que todos los hijos comunes que viven con el progenitor no propietario alcancen la mayoría de edad (salvo que alguno se encontrase en situación de discapacidad).
- Un cambio sustancial en las circunstancias familiares, personales o económicas que se tuvieron en cuenta en el momento de dictar la sentencia de separación o divorcio.
Un ejemplo de este último punto sería, por supuesto, que el cónyuge que disfruta de la vivienda se vuelva a casar o comience a convivir con otra pareja.
En estos casos, el Tribunal Supremo entiende que ese cónyuge ha constituido un núcleo familiar distinto, por lo que la vivienda perdería su condición de vivienda familiar con respecto a su expareja.
El Tribunal Supremo afirma que con ello no pretende negar el derecho que tiene un progenitor a rehacer su vida con otra persona, pero que sí cuestiona que ese derecho se pueda utilizar en perjuicio del otro progenitor, que no tiene derecho a utilizar la vivienda. En estos casos, es habitual conceder un plazo de un año para que el cónyuge que disfrutaba de la vivienda busque otra que garantice su situación personal así como la de sus hijos.