Grabar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el desempeño de su trabajo puede acarrear consecuencias muy graves. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, aprobada en 2015, se ha generado mucha controversia con respecto a este tema. Para muchos ciudadanos todavía no esta claro si es legal grabar a un policía, y en caso de ser afirmativo, para qué se puede emplear dicha grabación.
La polémica Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El artículo 36.23 de la citada Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece como una infracción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respecto al derecho fundamental a la información”
Esta regulación, incluida en el régimen sancionador de la citada ley, avala en principio el decomiso temporal de cualquier dispositivo que haya servido para grabar a un policía en acto de servicio, o que contenga dichas imágenes, así como la aplicación de sanciones si esta conducta representa riesgo o peligro para los agentes, su familia, las instalaciones o las operaciones policiales.
No obstante, en 2018 el Ministerio de Interior remitió una instrucción a la Policía Nacional, en la que recalca que, si no se cumplen esas condiciones de peligro para los agentes, “la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos no constituye infracción”.
Entonces, ¿cuándo es ilegal grabar o difundir imágenes de un policía?
Como hemos manifestado, la mera toma de imágenes no es una acción ilegal ni sancionable, así quedó recogido en la sentencia de 1911/2020 del Tribunal Constitucional, en la que se declaró nula la expresión “no autorizado” del citado artículo 36.23 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En dicha sentencia el Juez establece que existe una diferencia entre la grabación y el uso que de dichas imágenes se realice, dejando claro que “se puede grabar por un particular la actuación policial”, aunque no haya recibido la autorización para hacerlo. “Lo que no se puede hacer”, reza la sentencia, “es un ulterior uso irregular de datos o imágenes”, acción que se define como una infracción grave, por la que se impondrá una multa como sanción.
En esta sentencia no se consideró sancionable el mero hecho de grabar a un policía con la cámara del móvil durante una intervención policial, pero sí se consideró irregular la incorporación inmediata de la grabación -emisión en directo- a las redes sociales.
Actualmente, existe un proyecto de reforma de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, que, de entrar en vigor, solo recogería como infracciones las grabaciones o difusiones de imágenes de agentes policiales en acto de servicio si estas imágenes supusieran un peligro “constatable” para la seguridad de los agentes o para la operación policial.
Dicha reforma contempla también una graduación de las multas por grabar a un policía, o suspensión de la sanción a cambio de una “actividad reparadora” sobre el daño de bienes públicos o privados, pero sigue pendiente de aprobación.
Por ello, ante cualquier problema derivado de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana es importante contar con un equipo legal especializado en la materia.
¿Y si solamente grabo la voz de los policías?
Hasta ahora hemos hablado de imágenes videográficas, pero ¿qué sucede en el caso de una grabación de voz a un policía?
En este caso la respuesta es mucho más clara, y dependerá de las personas que participen en dicha conversación y grabación.
Si la persona que graba la conversación no participa activamente en la misma, y salvo que dicha grabación obedezca a una autorización judicial, se estaría vulnerando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Es decir, grabar una conversación de terceros siempre será ilegal, participe un policía o no.
Sin embargo, sí será legal grabar una conversación con un policía, aunque este no haya dado expresamente su consentimiento, si la persona que graba dicha conversación participa activamente en la misma. Es decir, las grabaciones propias sí son legales, al sobreentenderse la aceptación de los intervinientes en la conversación y su responsabilidad sobre sus palabras.
Así lo recoge una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que “la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito”.