¿Qué es una orden de protección?
La orden de protección en los casos de violencia de género se podría definir como el instrumento o la medida que la ley prevé para impedir la repetición de actos violentos por parte del agresor sobre la víctima, garantizando así la seguridad y protección de esta frente a una situación de riesgo.
¿Dónde se regula?
Esta orden se encuentra regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se introdujo a través de La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, y en el artículo 62 de La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Lo que estas leyes pretenden es que, de forma urgente, las víctimas de violencia de género puedan obtener a través de una única resolución judicial la adopción de una serie de medidas de protección de naturaleza tanto penal como civil.
¿Qué requisitos exige la ley solicitarla?
En primer lugar, la orden de protección para víctimas de violencia de género se contempla en aquellos casos en los que:
1. Existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra:
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- La vida
- La integridad física o moral
- La libertad sexual
- La libertad o seguridad.
2. El agresor haya sido cónyuge, o persona ligada a la víctima por una relación de afectividad aún sin convivencia (su pareja).
3. Exista una situación objetiva de riesgo para la víctima. Esto significa, que no basta sólo con los indicios de que se ha cometido un delito, es necesario que se observe un riesgo o un pronóstico de peligro para la víctima. En otras palabras, el juez contempla que existe la posibilidad de que el presunto agresor vuelva a atentar contra la víctima.
Para determinar si existe este riesgo no, se debe valorar cada caso en particular, no obstante, es cierto que hay factores que influyen en la valoración como:
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- Antecedentes penales del agresor.
- Enfermedades como alcoholismo, trastornos de la psique o drogadicción.
- Actos anteriores de violencia física o psíquica, entre otros.
¿Quién la puede solicitar?
La orden de protección puede ser solicitada por:
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- La víctima o su representante legal.
- Los ascendientes, descendientes y personas del núcleo familiar de la víctima.
- El Ministerio Fiscal.
- El juez de oficio
- Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de este tipo de delitos, y quiénes tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de forma inmediata en conocimiento del Juez de Violencia sobre la mujer o de guardia.
La solicitud de protección se puede presentar ante:
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- El Juzgado.
- La Fiscalía.
- Cualquier comisaría de Policía, puesto de Guardia Civil, o cualquier otra dependencia nacional o autonómica.
- Oficinas de atención a las víctimas.
- Cualquier servicio de orientación Jurídica del Colegio de Abogados.
- Los Servicios sociales o instituciones asistenciales que dependan de las Administraciones Públicas.
Reiteramos que una vez recibida la solicitud se debe poner de forma inmediata en conocimiento del Juez de Violencia sobre la mujer, o en su defecto, al Juez de guardia.
¿Qué medidas cautelares contempla la orden de protección?
La protección de la víctima se hace efectiva a través de la adopción de medidas de naturaleza penal y civil.
Medidas Penales
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- La prohibición de aproximarse a la víctima, hijos, o familiares que determine el juez. Se impide de este modo que se acerque al domicilio, lugar de trabajo, u otros sitios que frecuente la víctima.
- La privación del derecho a residir en un determinado lugar, por ejemplo, se prohíbe residir cerca de la víctima, o en el lugar donde se ha cometido el delito.
- La prohibición de comunicarse con la víctima, hijos o familiares que determine el Juez.
- Prisión Provisional o pena privativa de libertad.
- Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
Medidas Civiles
Las medidas civiles deben pedirse expresamente por la víctima, su representante legal o por el fiscal. Estas medidas determinan:
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- La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
- El régimen de custodia, visita, comunicación y estancia con los hijos.
- La prestación de alimentos.
- Cualquier otra para evitar un peligro.
Finalmente, también existen unas medidas de asistencia y protección social que son estatales y autonómicas, por las cuáles las víctimas pueden:
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- Percibir un ayuda económico.
- Acceder a viviendas protegidas.
- Obtener una serie de derechos laborales y de seguridad social.
- Optar a la Renta Activa de Inserción.
- Otras que se prevean a nivel autonómico.