Si estás divorciado o has estás en el proceso de divorciarte seguro que has oído hablar de la ejecución de la sentencia de divorcio. Si tu excónyuge incumple las medidas acordadas en la sentencia de divorcio (pensión de alimentos, visitas de tus hijos…), puedes pedir al Juez que cumpla con lo acordado.
¿Qué es la ejecución de una sentencia?
En primer lugar, es importante conocer qué es una ejecución de sentencia. En términos generales, ejecutar una sentencia es un procedimiento judicial dirigido a obligar a las partes a cumplir con lo dispuesto por el Juez.
En el caso de un divorcio, si uno de los excónyuges incumple las obligaciones acordadas en la sentencia, el otro puede exigir que se cumplan mediante un procedimiento de ejecución de sentencia.
¿Cuándo puedes pedir la ejecución de la sentencia de divorcio?
La ejecución de sentencia se puede pedir en caso de divorcio y de ruptura de parejas de hecho. En todos los casos de ejecución de sentencia de divorcio es imprescindible buscar el asesoramiento de un Letrado especializado en la materia.
Los supuestos más habituales de ejecución de sentencia son los siguientes:
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Incumplimiento del pago de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria
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Si el obligado al pago de la pensión incumple de manera reiterada con su obligación, la ley nos ofrece 2 vías para exigir el pago:
1.- Vía penal:
El progenitor que deja de recibir la pensión puede presentar denuncia por delito de impago de pensión de alimentos o compensatoria.
Si el progenitor deudor no paga durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, será castigado con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses y a pagar lo que debe.
2.- Vía civil:
En este caso, se presenta una demanda de ejecución de sentencia de divorcio para reclamar el pago de las cantidades adeudadas, sus intereses y los gastos del procedimiento. En esta ejecución de sentencia, el progenitor deudor no puede alegar la disminución de ingresos o precariedad económica.
Si el demandado no paga, el Juzgado embarga su nómina, pensión o prestaciones económicas hasta el completo pago de lo adeudado. El salario o prestación económica del progenitor deudor, aunque sea inferior al salario mínimo interprofesional, es embargable.
La vía penal y la vía civil son compatibles y se pueden iniciar al mismo tiempo. En ambos casos, deberán intervenir Letrado y Procurador.
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Incumplimiento del régimen de visitas
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Cuando un progenitor no cumple el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio, también se puede solicitar la ejecución de sentencia.
La demanda de ejecución de sentencia se puede presentar tanto si incumple el régimen de visitas el progenitor que tiene la custodia como el que no la tiene. En la demanda es recomendable advertir al progenitor incumplidor que puede incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial.
Presentada la demanda de ejecución de sentencia, se requiere al progenitor para que cumpla su obligación o manifieste por qué no lo cumple.
Si a pesar del requerimiento judicial, sigue incumpliendo, se le impondrán multas mensuales el tiempo que sea necesario. La cuantía la determina el Juzgado.
El incumplimiento reiterado del régimen de visitas, por cualquiera de los progenitores, dará lugar a una modificación del régimen de visitas:
- Cuando el incumplidor es el progenitor custodio, el incumplimiento puede ocasionar un cambio en el régimen de custodia.
- Si incumple el progenitor no custodio, la consecuencia sería la limitación o suspensión del régimen de visitas.
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Incumplimiento del pago de gastos extraordinarios.
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En ocasiones, la sentencia de divorcio no determina cuáles son los gastos extraordinarios de los hijos. Se limitan a decir que se pagarán por los progenitores por mitad o en la proporción acordada.
Cuando se reclaman gastos extraordinarios, antes del proceso de ejecución de sentencia, hay que formular un Incidente en el proceso de ejecución para la determinación previa de si se trata o no de gastos extraordinarios. Así, el objeto de este incidente es determinar si los gastos que se reclaman tienen el carácter de gastos extraordinarios y, por tanto, que deben ser pagados.
Si el Juez determina que se trata de gastos extraordinarios, se iniciará el procedimiento de ejecución de sentencia.