¿Cómo se castiga el maltrato animal en España?

El 18 de abril de 2023 entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica 3/2023 que regula el maltrato animal en España (diferente de la Ley de Bienestar animal).

Tras esta reforma el maltrato animal queda regulado en el Título XVI Bis (De los delitos contra los animales) del Libro II del Código Penal, a través de los artículos 340 bis a 340 quinquies, introduciendo, frente al maltrato animal en nuestro país, una respuesta más contundente, con penas y sanciones más duras.

Pero, ¿qué se entiende por maltrato animal a efectos de la Ley? El maltrato animal debe entenderse como aquellas conductas que, fuera de las actividades legalmente reguladas:

  1. Causan lesiones (tanto físicas como psíquicas)
  2. Suponen el abandono
  3. Resultan en la muerte de un animal

Según la conducta, se comete un delito u otro de maltrato animal.

Tipo básico de maltrato animal (apartado 1 del art. 340 bis del Código Penal)

Consiste en causar a un animal, por cualquier medio o procedimiento, una lesión que requiera de tratamiento veterinario para recuperar su salud, siempre que:

  • El animal sea doméstico, domesticado, amansado o viva temporal o permanentemente bajo el control humano.
  • La lesión sea causada fuera de las actividades reguladas legalmente (caza, tauromaquia).

El maltrato animal básico en estos casos conlleva unas penas de:

  • Prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses.
  • Inhabilitación especial de 1 a 3 años para la tenencia de animales y para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales.

En caso de tratarse de un animal vertebrado no incluido en los anteriores (doméstico, domesticado, amansado o viva temporal o permanentemente bajo el control humano), las penas serían las mismas, pero reduciéndose la pena máxima de cárcel a 12 meses y la de multa a 6 meses. 

Además, en caso de que el delito se haya cometido con un arma de fuego, el Juez puede imponer la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 1 a 4 años.

Tipo agravado de maltrato animal (apartados 2 y 3 del art. 340 bis del Código Penal)

Este artículo estipula que si concurre en el maltrato animal alguna de las siguientes circunstancias

  • Uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida del animal.
  • Ensañamiento.
  • Pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal del animal.
  • Maltrato efectuado por el propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
  • Maltrato efectuado en presencia de un menor de edad o persona especialmente vulnerable.
  • Ánimo de lucro.
  • Maltrato realizado como coacción, intimidación, acoso o menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté ligada o haya estado ligado al autor por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.
  • Maltrato animal en un evento público o su difusión a través de nuevas tecnologías de la información o comunicación.
  • Uso de veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

las penas del apartado 1 contempladas en el tipo básico de maltrato animal, se aplicarán en su mitad superior, es decir: 

  • Prisión de 12 a 18 meses o multa de 9 a 12 meses
  • Inhabilitación especial de 1 año y medio a 3 años para la tenencia de animales y para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales

Además, según recoge el apartado 3 del artículo 340 bis de la Ley de Maltrato Animal, si con motivo de los hechos del apartado 1 (maltrato básico) se causara la muerte del animal, las penas serían: 

  • Prisión de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial de 2 a 4 años para la tenencia de animales y para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, si el maltrato fuera contra un animal domesticado, amansado o viva temporal o permanentemente bajo el control humano.
  • Prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 25 meses, e inhabilitación especial de 2 a 4 años para la tenencia de animales y para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, si el maltrato fuera contra otro animal vertebrado no incluido entre los anteriores.
  • Privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 2 a 5 años si el maltrato se hubiera realizado usando armas de fuego.

Por último, hay que destacar que en caso de muerte o uso de armas de fuego concurriese alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 (maltrato agravado), las penas se impondrán en su mitad superior.

Tipo atenuado de maltrato animal  (apartado 4 del art. 340 bis del Código Penal)

Según la Ley de Maltrato Animal, este tipo de conductas acarrea penas menores:

  • Multa de 1 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
  • Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para la tenencia de animales y para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales.

Se aplicarán estas penas cuando pese a maltratar al animal no se le hayan causado lesiones, o si las lesiones producidas no requieren de tratamiento veterinario para recuperar la salud del animal.

¿El abandono de animales es delito? (art. 340 ter del Código Penal)

Sí. Cometerá delito de abandono de animales cualquier persona que, teniendo un animal vertebrado a su responsabilidad, lo abandone en condiciones que pueda peligrar su vida o su integridad.

En estos casos, la Ley de Maltrato Animal establece que penas a aplicar serán: 

  • Multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • Inhabilitación especial de 1 a 3 años para la tenencia de animales y para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales.

¿Se le puede quitar el animal a su legítimo propietario?  (art. 340 quinquies del Código Penal)

Por supuesto. Tanto en el caso de recibir una pena de prisión o una multa, como por supuesto en el caso de recibir una inhabilitación especial para la tenencia de animales o ejercicio de una profesión relacionada con los mismos, el Juez puede decretar medidas cautelares para proteger al animal que ha sido objeto del maltrato (o cualquier otro) que incluyan cambios en la titularidad y cuidado del animal.

¿Qué ocurre si el maltrato es ocasionado por una persona jurídica?

Las personas jurídicas (entidades legales o empresas formadas por un conjunto de personas y capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones) también pueden cometer también delito de maltrato animal. Así lo contempla el artículo siendo 340 quater las penas previstas son: 

  • Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona jurídica tiene prevista una pena de prisión superior a 2 años.
  • Multa de 6 meses a 2 años, en los demás casos.

Además, dependiendo del delito, pueden aplicarse también otras penas como:

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades hasta 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos hasta 5 años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, temporal (hasta 15 años) o definitivamente.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, contrataciones en el sector público, o beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social hasta 15 años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o los acreedores.