El uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, ¿a quién se le atribuye?

Cuando se produce un divorcio, el uso de la vivienda familiar es uno de los temas que más conflictos genera, especialmente en el caso de familias con hijos.

Si hay hijos menores en común, lo habitual es que el uso y disfrute de la vivienda se le atribuya al progenitor que vaya a ostentar la guarda y custodia de los hijos, aunque no sea el propietario exclusivo de la vivienda. 

Pero ¿y si no hay hijos o son mayores de edad? ¿Qué pasa si la custodia es compartida? ¿Puede un cónyuge verse obligado a pagar un alquiler en otra casa pese a ser propietario de la vivienda familiar?

Ante cualquier separación o divorcio, siempre es recomendable alcanzar un acuerdo amistoso y ajustado a derecho entre las partes.  Si este acuerdo no fuese posible, entonces es cuando habría que acudir a la vía judicial, tal y como manifiesta el  el artículo 96 de nuestro Código Civil: 

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad”

En conclusión, en lo que se refiere al uso y disfrute de la vivienda familiar, la titularidad de la vivienda por parte de un único cónyuge no supone la atribución directa de la misma a este. Si existen motivos que el ordenamiento jurídico considera protegibles, como es el caso del interés superior de los menores, y estos son atribuibles al cónyuge no titular, el uso y disfrute de la vivienda puede atribuirse de forma preferente a este último. 

Esto nada impide que la vivienda siga siendo legalmente propiedad de la persona que ostenta su titularidad.  El uso y disfrute es el derecho que se concede a una persona para residir temporalmente en esta vivienda. A falta de acuerdo amistoso entre las partes, para un Juez, en la mayoría de los casos, siempre prevalecerá el interés más necesitado de protección, como es el caso de los hijos en común que sean menores o personas con discapacidad.

¿A quién le corresponde la casa si hay custodia partida de los hijos?

Cuando cada progenitor se queda con la guarda y custodia de alguno de sus hijos (ejemplo: el padre se queda la custodia de un hijo y la madre del otro) será el Juez quien determine a quién corresponde el uso y disfrute de la vivienda familiar en base a las circunstancias que concurran en cada caso en particular. 

Aquí el Juez podrá valorar cuestiones como quién ostenta la titularidad de la vivienda familiar, los recursos económicos de cada progenitor, si alguno de ellos tiene una vivienda privativa, o incluso si es posible vender el domicilio familiar y adquirir dos viviendas en caso de que ambos sean propietarios, pero esta decisión se tomará siempre atendiendo al bienestar y la salvaguarda de los hijos, especialmente cuando estos son menores, quiénes primarán por encima de cualquier otro interés legítimo.

Hijos en custodia compartida, ¿qué progenitor se queda la vivienda?

El Código Civil no contempla el supuesto de custodia compartida de cara a la atribución de la vivienda familiar. Además, es relevante destacar que, según el Tribunal Supremo, en caso de custodia compartida tras un divorcio, el uso de la vivienda familiar no puede atribuirse indefinidamente a los hijos o a uno de los cónyuges.

Es decir, en caso de custodia compartida no hay una norma establecida. Si no existe acuerdo entre los progenitores por lo que respecta a la vivienda, será el Juez el encargado de resolver lo precedente valorando cuál es el progenitor con mayor necesidad de protección.

Las soluciones más habituales en caso de conflicto sobre el uso de la vivienda en progenitores con custodia compartida son:

En caso de que ambos cónyuges sean propietarios de la vivienda:

  • Atribución de la vivienda familiar a un progenitor: 

Se establece cuando la vivienda es de los dos cónyuges, pero uno de ellos no tiene acceso económico a una vivienda adecuada para sus hijos.

  • Atribución de la vivienda familiar por periodos alternos: 

Es lo que se conoce como “casa nido”. Son los niños los que viven de manera permanente en la vivienda, y los progenitores los que se trasladan a la misma cuando les corresponde la custodia.

En caso de que la titularidad de la vivienda pertenezca a un solo progenitor:

  • Atribución de la vivienda al progenitor propietario:

Si el Juez no estima motivos para conceder el uso de la vivienda al progenitor no propietario en base al principio de “interés del más necesitado de protección”, sería sin duda la resolución más lógica.

  • Atribución de la vivienda al progenitor no propietario:

Se da cuando el no titular de la vivienda es el más necesitado de protección, o cuando el titular de la vivienda dispone de una segunda vivienda en el mismo domicilio facilitando la gestión de la custodia compartida.

¿Tengo derecho a la casa si tengo hijos con discapacidad?

El artículo 96 del Código Civil establece, en su segundo párrafo, que “los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.”

Es decir, a efectos legales se considera tan necesitado de protección a un hijo menor como a un hijo mayor de edad con discapacidad, si bien en este caso será la autoridad judicial la que determine el plazo de duración del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, en función de las circunstancias concurrentes.

Disfrute de la vivienda cuando los hijos son mayores de edad

Si todos los hijos en común son mayores de edad en el momento del divorcio, esta situación es similar a la de la pareja sin hijos.

No obstante, si los hijos no son dependientes económicamente, el progenitor que tras el divorcio ostente el uso de la vivienda familiar está obligado a garantizarles derecho de habitación, bien permitiéndoles el uso de la vivienda o con una pensión suficiente para que puedan garantizarles un alquiler.

También, y aunque es mucho menos habitual, existe jurisprudencia por la cual el Juez puede, tras el divorcio, dar el uso y disfrute de la vivienda familiar, de manera provisional, al progenitor no propietario si es vulnerable económicamente y cuenta con hijo/s dependiente/s económicamente.

¿Y quién se queda la casa si no hay hijos?

En principio, la lógica impone que, si no hay hijos, tras un divorcio el uso de la vivienda familiar corresponderá al titular de la misma en caso de ser propiedad exclusiva de uno de los dos. En caso de que esta pertenezca ambos cónyuges será el Juez quien a falta de acuerdo determine la venta de la vivienda. 

No obstante, en casos excepcionales de enfermedad, discapacidad o dependencia económica de uno de los cónyuges, el Juez puede concederle el uso y disfrute de la vivienda familiar a este, aunque no sea propietario del mismo. Esta concesión es de carácter temporal, hasta que la situación personal se vea mejorada. 

Como se puede observar, cuando hay falta de acuerdo entre los cónyuges, el uso y disfrute de la vivienda será determinado por el Juez, siempre conforme a las circunstancias personales, familiares y económicas de cada caso en particular.